. Asimismo en la pro- paganda se destaca, que se trata de la MaquinerÍa Olguin o la casa A. M. O., o Mecánicos Americanos Olguin. El hecho de aparecer el nombre
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_92
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
96
FALLOS
DE LA COR'l'E SUPREMA
hecho o hace creer a sus clientes que es representante, concesio-
nario o empleado de-la casa Singer".
Asimismo en la pro-
paganda se destaca, que se trata de la MaquinerÍa Olguin o la
casa A. M. O., o Mecánicos Americanos Olguin. El hecho de
aparecer el nombre" Singer" en caracteres salientes, responde
a la circunstancia de ser los demandados especialistas en com-
posturas de máquinas Singer, que son las de mayor circulación
en la República, pero en todos los avisos se adara, que también
se arreglan otras máquinas.
Sostiene que las conversaciones
de su representado con los letrados'de
la actora tuvieron por
resultado, gracias a la gentileza de aquél, el agregar en todas
sus propagandas "con caracteres bien nítidos los nombres de
casa A. M. O., Maquinería Olguin, Compañía Argentina
de
Mecánicos, desapareciendo así los motivos de la pretendida
confusión que nunca fué tal
La casa Singer pretende aCCIonar
después de aparecidas cuatro ediciones de la Guía telefónica y
con motivo de "un rubro que accidentalmente éxplota y para el
cual la ley no pudo haberle concedido, ni le concedió, el uso
exclusivo de la palabra Singer".
Niega la imputación de que
se prestaran
servicios invocando el nombre de Casa Singer;
además en el mismo recibo que se acompañó a la demanda,
consta claramente que el importe se abona o se adeuda a la
MaquinerÍa Olguin. Por otra parte en el negocio de la calle
o Bauness no se ostenta ninguna inscripción que haga alusión
a la casa Singer, cuyo nombre no ha sido ut.ilizado "para
dis-
tinguir ningún producto., ni para caracterizar una casa comer-
cial' '. El único aviso que publicado sin mala fe pudo traer
algún equívoco, es el que figura en la sección clasificada, pág.
202 de la 2'1- edición del año 1940, "pero el mismo fué modifi-
cado a raíz de.la gestión amistosa que dejó indicada".
Considerando:
19 Que la demanda se inició para que se
expida contra quien resulte ser responsable, una orden prohi-
oiéndole que siga insertando"
en la Guía telefónica, avisos que
comporten a la vez un uso indebido del nombre y de la marca
de mis mandantes, una competencia desleal y perjuicios eviden-
tes para aquéllos. Asimismo para que se fije una .suma retri-
butiva del perjuicio ocasionado a tui parte, por la reiteración
en el pasado de dichos avisos... ".
Por escrito de fs. 50, la
actora renunció "a su derecho de reclamar la indemnización
en concepto de daños... 'l. La parte demandada acepta dicha
renuncia y desistimiento quedando la litis trabada
sobre el
resto de la demanda y contestación.
En lo que hace a la competencia desleal,' no constituye