Singer
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_94
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 3975
Ruling Text
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FALOOB DE LA CORTE SUPREMA
mare en el término de un año desde el día en que se empezó.
a usar por otro, perderá su acción a todo reclamo". Entiende
.elsuscripto que esta disposición no es de aplicación al sub lite.
La prescripción adquisitiva que consagra, supone el uso con-
tinuo con carácter de nombre comercial de la expresión que
resulte cuestionada. El demandado ha tratado
precisamente
de demostrar que su negocio aparecía distinguido y señalado
bajo un nombre distinto al de "Singer".
Es el uso serio, con-
tinuo, uniforme de una designación durante el plazo legal, lo
que produce la prescripción adquisitiva que consagra el arto 44.
Las expresiones aisladas en 'propagandas
o anuncios, que no
correspondan al verdadero nombre con el que se designa el
establecimiento, no pueden producir ese :efecto,y la acción por
la infracción que hayan significado, se prescribe en el plazo
general establecido para las acciones personales.
Además el derecho al nombre puede ser afectado por el uso
que con alcance de marca, se hiciera del mismo. Este punto
aparece estudiado con detenimiento en lo que hace a la exten-
sión del derecho del nombre de las sociedades extranjeras, por
mi distinguido antecesor, doctor Alfonso E. Poccard, in re':
"Soc. An. Hermes de París y Sociedad Hermes de Resp. Ltda."
(V. Rev. de P. y M., año 1941; p. 7, 'en particular, consid. 79,
sentencia confirmada por la cámara, Rev. de P. y M., 1941,
p. 235). Todas las eonclusiones allí sentadas resultarían con
mayor razón aplicables al presente. En estos casos la usurpa-
ción que del derecho al nombre comercial se hiciese por su uso
como marca, no puede prescribir de acuerdo al régimen del
arto 44 de la ley. Sobre todo lo expuesto en este eonsiderando,
en cuanto hace a la defensa de prescripción, resulta también
interesante recordar la interpretación dada por la jurispruden-
cia al arto 55 de la ley 3975, declarando que la prescripción
en el caso de .usurpación de marca, funciona como liberatoria
de obligaciones y no como adquisitiva de derechos, con todas
las consecuencias que ello implica (Rev. de P. Y M., año 1938,
p. 466, consid. 29, sentencia confirmada por la Excma. Cáma-
ra, Rev. de P. Y M., año 1939, p. 431).
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Corresponde por tanto entrar al fondo de la cuestión,
analizando si los avisos a que se hace referencia en el consid. 29,
constituyen o no un uso indebido del nombre o las marcas
"Singer' '. Los avisos que figuran en la po233.de la 20edición
del año 1942, y en la p. 241 de la edición de julio de 1943,
y en lQsque se lee "Servicio especial de mecánicos para Sin-
ger", destacándose en forma extraordinaria
esta última pala-