DE LA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_96
Jueces
Costa
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
100
FALLOS
DE LA CORTE
SUPltEMA
,
cas, y el anuncio de venta de máquinas de ocasión, aleja toda
posibilidad de confusión entre el establecimiento Olguin y la
Casa Singer.
Se advierte también que la palabra '.'Singer"
utilizada en el anuncio, ni directa ni indirect.amente se refiere
al nombre de la easa anunciadora.
69
En el caso que se registra publicado en Rev. de P. y M.,
año 1939,'p. 431, declaró la Excma. Cámara: "Que el derecho
del titular
de la marca para impedir que otro la use no es
absoluto, en el sentido de concederle la exdusividad del empleo
de los atributos registrados, pues se trataría
entonces de la
concesión de un monopolio injnstificado;
está meramente limi-
tado a la prohibición de ese uso como "marca",
es decir"a la
aplicación a una mercadería, de modo que indique al compra-
dor su procedencia industrial o comerciál, en que consiste la
función de la marca de fábrica o de comercio".
Anunciarse
como mecánico ajustador de las máquinas "Singer"
o "Nau-
man" o "New Home", no importa infringir los derechos que
se derivan del registro de las referidas marcas.
Aquí no se
"marea"
produeto alguno, como por el contrario ocurría en el
caso que la actora -cita a fs. ).9 vta., in ¡{¡ne (Rev. de P. y M.,
año 1940, p. 234) en el cual la expresión "fitinico"
aplicada
a un producto, suponía vinculación con el producto dist.in-
guido bajo la marca registrada "Fitina".
En los anuncios de
Olguin que se vienen considerando, la palabra "Singer"
se
refiere pura y exclusivamente a la actividad de los anuncian-
tes, que es lo que se ofrece. Nada les impide tampoco anuneÍar
la venta de máquinas" Singer" de ocasión. Tampoco hay aquí
usurpación o uso indebido, siempre que"efectivamente las má-
qninas sean marca "SingBr".
Lo mismo ocurre con el recibo
de £S. 23.
.
Por todo ello, fallo haciendo lugar en parte a la demanda
y condenando a la demandada a abstenerse del uso de toda
propaganda qne revista los caracteres' que se señalan en el
cousid. 4Q La mitad de las costas de la actora a "cargo de la
demandada. ~ BeUsario Gaehe Pirán.
,SENTENCIA
'Dl!l LA
CÁMARA
FElDERAL
Buenos Aires, julio 11 de 1945.
Oonsiderando: En <manto al roourso de nulidad, no ha
sido sustentado en esta instancia, ni de autos resulta la existen-
cia de vicio alguno que pueda determinarlo.