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DE LA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_96

Judges

Costa

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

100 FALLOS DE LA CORTE SUPltEMA , cas, y el anuncio de venta de máquinas de ocasión, aleja toda posibilidad de confusión entre el establecimiento Olguin y la Casa Singer. Se advierte también que la palabra '.'Singer" utilizada en el anuncio, ni directa ni indirect.amente se refiere al nombre de la easa anunciadora. 69 En el caso que se registra publicado en Rev. de P. y M., año 1939,'p. 431, declaró la Excma. Cámara: "Que el derecho del titular de la marca para impedir que otro la use no es absoluto, en el sentido de concederle la exdusividad del empleo de los atributos registrados, pues se trataría entonces de la concesión de un monopolio injnstificado; está meramente limi- tado a la prohibición de ese uso como "marca", es decir"a la aplicación a una mercadería, de modo que indique al compra- dor su procedencia industrial o comerciál, en que consiste la función de la marca de fábrica o de comercio". Anunciarse como mecánico ajustador de las máquinas "Singer" o "Nau- man" o "New Home", no importa infringir los derechos que se derivan del registro de las referidas marcas. Aquí no se "marea" produeto alguno, como por el contrario ocurría en el caso que la actora -cita a fs. ).9 vta., in ¡{¡ne (Rev. de P. y M., año 1940, p. 234) en el cual la expresión "fitinico" aplicada a un producto, suponía vinculación con el producto dist.in- guido bajo la marca registrada "Fitina". En los anuncios de Olguin que se vienen considerando, la palabra "Singer" se refiere pura y exclusivamente a la actividad de los anuncian- tes, que es lo que se ofrece. Nada les impide tampoco anuneÍar la venta de máquinas" Singer" de ocasión. Tampoco hay aquí usurpación o uso indebido, siempre que"efectivamente las má- qninas sean marca "SingBr". Lo mismo ocurre con el recibo de £S. 23. . Por todo ello, fallo haciendo lugar en parte a la demanda y condenando a la demandada a abstenerse del uso de toda propaganda qne revista los caracteres' que se señalan en el cousid. 4Q La mitad de las costas de la actora a "cargo de la demandada. ~ BeUsario Gaehe Pirán. ,SENTENCIA 'Dl!l LA CÁMARA FElDERAL Buenos Aires, julio 11 de 1945. Oonsiderando: En <manto al roourso de nulidad, no ha sido sustentado en esta instancia, ni de autos resulta la existen- cia de vicio alguno que pueda determinarlo.