← Back to results

Singer

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_97

Keywords / Subjects

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 3975.

Ruling Text

1" DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 101 En cuanto a los recursos de apelación: 19 Respecto a la defensa de prescripción opuesta a fs. 195 vta. y mantenida en esta instancia cabe advertir, que el demandado como el mismo lo sostiene, no ha usado el' nombre" Singer" ni con el carác- ter de "marca" ni de "nombre o denominación comercial", y por ende no puede oponer a la acción deducida la defensa de prescripción, amparándose en la disposición del arto 44 de la ley 3975. El nombre "Singer" en propagandas y anuncios, no ha sido utilizado por el demandado invocándolo como propio, sino que lo ha referido a sus actividades relacionadas con las re- paraciones o ventas de máquinas de coser en general, desta- cando las correspondientes a la marca "Singer". Aun cuando la propaganda se haya cumplido y los avisos publicados, con el propósito de provocar confusión, no puede sostenerse que esa actitud constituva uso de la marca o del nombre comercial "Singer" en el.sentido señalado en la ley. Puede haber una lesión o ataque al derecho del titular de la marca o del nom- bre, situación fundamentalmente distinta, de la contemplada en la disposición del arto 44 citado, por 10 que debe reconocerse que éste no es de aplicación al caso y, por ende, que la pres- cripción adquisitiva anual opuesta, no se ha operado. 29 En cuanto al fondo de la cuestión debatida: Preten- den los actores, que nadie sino elloso sus concesionarios,pueden utilizar la palabra "Singer" en propaganda comercial, ya que no sólo dicho nombre es marca registrada, sino caracte- rística de su nombre comercial y representa un patrimonio de enorme valor, creado por el esfuerzo de sus dueños. Indudablemente el derecho acordado por el registro de marca y de nombre, no puede tener el alcance pretendido, porque ello importaría una injustificada exclusividad, que excedería de los límites amparados por la ley de la materia. El derecho del titular de marca o del nombre no puede ir más allá, que a exigir que se respete la prohibición de que otro use como "marca" o como "nombrecomereial" la denomina- ción por él registrada. El ejercicio de un'a actividad lícita, como' es la: 'compos- tura y compraventa de máquinas de coser nuevas o usadas, no lesiona el derecho del dueño de la marca de los efectos a que aquella actividad comercial o profesional se dedica, aun cuando se mencione la denominación marcaria, con el fin de establecer la especialidad de los trabajos ofrecidos, siempre naturalmente que se realicen dentro del marco señalado por la