Singer
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_97
Keywords / Subjects
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 3975.
Ruling Text
1"
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
101
En cuanto a los recursos de apelación: 19 Respecto a la
defensa de prescripción opuesta a fs. 195 vta. y mantenida en
esta instancia cabe advertir, que el demandado como el mismo
lo sostiene, no ha usado el' nombre" Singer" ni con el carác-
ter de "marca"
ni de "nombre o denominación comercial",
y por ende no puede oponer a la acción deducida la defensa
de prescripción, amparándose en la disposición del arto 44 de la
ley 3975.
El nombre "Singer"
en propagandas y anuncios, no ha
sido utilizado por el demandado invocándolo como propio, sino
que lo ha referido a sus actividades relacionadas con las re-
paraciones o ventas de máquinas de coser en general, desta-
cando las correspondientes a la marca "Singer".
Aun cuando
la propaganda se haya cumplido y los avisos publicados, con
el propósito de provocar confusión, no puede sostenerse que esa
actitud constituva uso de la marca o del nombre comercial
"Singer"
en el.sentido señalado en la ley. Puede haber una
lesión o ataque al derecho del titular de la marca o del nom-
bre, situación fundamentalmente distinta, de la contemplada
en la disposición del arto 44 citado, por 10 que debe reconocerse
que éste no es de aplicación al caso y, por ende, que la pres-
cripción adquisitiva anual opuesta, no se ha operado.
29
En cuanto al fondo de la cuestión debatida: Preten-
den los actores, que nadie sino elloso sus concesionarios,pueden
utilizar
la palabra
"Singer"
en propaganda
comercial, ya
que no sólo dicho nombre es marca registrada, sino caracte-
rística de su nombre comercial y representa un patrimonio de
enorme valor, creado por el esfuerzo de sus dueños.
Indudablemente el derecho acordado por el registro de
marca y de nombre, no puede tener el alcance pretendido,
porque ello importaría
una injustificada
exclusividad, que
excedería de los límites amparados por la ley de la materia.
El derecho del titular de marca o del nombre no puede ir más
allá, que a exigir que se respete la prohibición de que otro
use como "marca"
o como "nombrecomereial"
la denomina-
ción por él registrada.
El ejercicio de un'a actividad lícita, como' es la: 'compos-
tura
y compraventa de máquinas de coser nuevas o usadas,
no lesiona el derecho del dueño de la marca de los efectos a
que aquella actividad comercial o profesional se dedica, aun
cuando se mencione la denominación marcaria, con el fin de
establecer la especialidad de los trabajos ofrecidos, siempre
naturalmente que se realicen dentro del marco señalado por la