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Plantié v. Fisco

29/03/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_102

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de criterio producida entre el contribuyente y el Fi,sco puede o no colocar' al contribuyente en la categoría de infractor, y hacerlo pasible de multa. El Sr. juez a quo, encarando el asunto como cuestión de puro derecho, resuelve no ser posible qúe esa disparidad de criterio caracterice infracción (fs. 57). Creo que hay error en tal doctrina, y desde luego, es contraria a la sentada por V. E. en 196: 503 y, más recientemente en "Plantié v. Fisco", exp. P. 167, 29 de marzo de 1944. Se trata, sustancialmente de una cuestión de hecho, y en consecuencia ha de estarse en cada caso a las resultas de la prueba, para graduar hasta qué punto la conducta del contribuyente .revele punibles propósitos de fraude. Opino, pues, que corres- ponde revocar el falro apelado. - Bs. Aires, julio 28 de 1945. - JuOlrb Alvarez. F .ALLO DE LA CORTE SUPREMA Hs. Aires, 28 de. junio de 1946. y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Proc. Fiscal contra la sentencia del Sr. Juez Federal en lo Crim. y Correc. de la Cap. Federal, dictada en la demanda contenciosa seguida por Cristóbal Korner contra el Fisco Nacional '(Dir. Gral. del Imp. a los Héditos). Considerando: Que la citada Dir.ección le impuso a Korner una multa de doscientos veinte pe.80sen virtud del arto 16 de la ley 11.683 por haber presentado sus declaraciones juradas de réditos consignando beneficios inferiores