Plantié v. Fisco
29/03/1944
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_102
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
106
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
de criterio producida entre el contribuyente y el Fi,sco
puede o no colocar' al contribuyente en la categoría de
infractor, y hacerlo pasible de multa. El Sr. juez a quo,
encarando el asunto como cuestión de puro derecho,
resuelve no ser posible qúe esa disparidad de criterio
caracterice infracción (fs. 57).
Creo que hay error en tal doctrina, y desde luego,
es contraria a la sentada por V. E. en 196: 503 y, más
recientemente en "Plantié
v. Fisco",
exp. P. 167, 29
de marzo de 1944. Se trata,
sustancialmente de una
cuestión de hecho, y en consecuencia ha de estarse en
cada caso a las resultas de la prueba, para graduar
hasta qué punto la conducta del contribuyente .revele
punibles propósitos de fraude. Opino, pues, que corres-
ponde revocar el falro apelado. -
Bs. Aires, julio 28
de 1945. -
JuOlrb Alvarez.
F .ALLO DE LA CORTE
SUPREMA
Hs. Aires, 28 de. junio de 1946.
y vistos: El recurso extraordinario
deducido por
el Proc. Fiscal contra la sentencia del Sr. Juez Federal
en lo Crim. y Correc. de la Cap. Federal, dictada en
la demanda contenciosa seguida por Cristóbal Korner
contra el Fisco Nacional '(Dir. Gral. del Imp. a los
Héditos).
Considerando:
Que la citada Dir.ección le impuso a Korner una
multa de doscientos veinte pe.80sen virtud del arto 16
de la ley 11.683 por haber presentado sus declaraciones
juradas
de réditos consignando beneficios inferiores