← Back to results

PALLOS DE LA CORTE SUPBEKA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_106

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD TASA INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 10.657

Ruling Text

110 PALLOS DE LA CORTE SUPBEKA casas del 526 al 538 están ocupadas por cuidadores de la empre- sa según manifestaciones del apoderado de la misma dando sus fondos a las vías del ferrocarril; las, propiedades sobre la misma calle ubicadas al Oeste desde el nQ 365 al 491 son peque- ños chalets habitados por personal de la demandada con excep- ción de la indicada con el nQ 365 que es ampliación de las oficinas. ' Que la exoneración consagrada por las leyes 5315 y 10.657 se refiere a todo lo que concierne a la explotación ferroviaria. Ha dicho la Cám. Civ. 11J en fallo registrado en Jurisp. Arge~ tina, t. 74, pág. 867: "extender ese beneficio a inmuebles de propiedad de las empresas sin que estén vinculados a la explo- tación ferroviaria propiamente dicha, importaría dar a esas leyes un .alcance incompatible con su espíritu y finalidad". Que por estación, a los fines de la ley 10.657 debe enten- derse el edificio para pasajeros y las dependencias indispensa- bles y necesarios para 'que puedan llenar su objetivo más in- mediato (Rev. La Ley, t. 22, pág. 907).,De la inspección ocular realizada surge en forma evidente que las propiedades situa- das en la Av. Las Heras de pertenencia de la demandada no están efectiva y necesariamente vinculadas a la explotación fe- rroviaria propiamente dicha. El hecho de que en esos inmuebles vivan empleados de la empresa no importa bajo ningún' concep- to considerarlos comprendidos en las dependencias indispensa- bles y necesarias para el funcionamiento de la misma. En con- secuencia considero que la empresa ferroviaria no puede invocar el arto 1Q de la ley nQ 10.657 que la exime de los impuestos y tasas que se reclaman. Por ello resuelvo desestimar la defensa opuesta y ordenar se lleve adelante este apremio. - Armando G. GuevaJra. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Abierto como lo fué por V. E. a fs. 125 el recurso extraordinario, corresponde entrar al estudio de las dos cuestiones de fondo planteadas. Son ellas: 1 Q Inconstitucionalidad del arto 841 del Cód. de Procds. de San Juan en cuanto impida hacer valer.