PALLOS DE LA CORTE SUPBEKA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_106
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
TASA
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 10.657
Ruling Text
110
PALLOS DE LA CORTE SUPBEKA
casas del 526 al 538 están ocupadas por cuidadores de la empre-
sa según manifestaciones del apoderado de la misma dando
sus fondos a las vías del ferrocarril;
las, propiedades sobre la
misma calle ubicadas al Oeste desde el nQ 365 al 491 son peque-
ños chalets habitados por personal de la demandada con excep-
ción de la indicada con el nQ 365 que es ampliación de las
oficinas.
'
Que la exoneración consagrada por las leyes 5315 y 10.657
se refiere a todo lo que concierne a la explotación ferroviaria.
Ha dicho la Cám. Civ. 11J en fallo registrado en Jurisp. Arge~
tina, t. 74, pág. 867: "extender
ese beneficio a inmuebles de
propiedad de las empresas sin que estén vinculados a la explo-
tación ferroviaria
propiamente dicha, importaría
dar a esas
leyes un .alcance incompatible con su espíritu y finalidad".
Que por estación, a los fines de la ley 10.657 debe enten-
derse el edificio para pasajeros y las dependencias indispensa-
bles y necesarios para 'que puedan llenar su objetivo más in-
mediato (Rev. La Ley, t. 22, pág. 907).,De la inspección ocular
realizada surge en forma evidente que las propiedades situa-
das en la Av. Las Heras de pertenencia de la demandada no
están efectiva y necesariamente vinculadas a la explotación fe-
rroviaria propiamente dicha. El hecho de que en esos inmuebles
vivan empleados de la empresa no importa bajo ningún' concep-
to considerarlos comprendidos en las dependencias indispensa-
bles y necesarias para el funcionamiento de la misma. En con-
secuencia considero que la empresa ferroviaria no puede invocar
el arto 1Q de la ley nQ 10.657 que la exime de los impuestos y
tasas que se reclaman.
Por ello resuelvo desestimar la defensa opuesta y ordenar
se lleve adelante este apremio. -
Armando G. GuevaJra.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierto como lo fué por V. E. a fs. 125 el recurso
extraordinario,
corresponde entrar
al estudio de las
dos cuestiones de fondo planteadas. Son ellas:
1
Q
Inconstitucionalidad
del arto 841 del Cód. de
Procds. de San Juan
en cuanto impida hacer valer.