DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_109
Jueces
Ramos
Voces / Materias
EJECUCIÓN
PROPIEDAD
APELACIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
113
apelación ya acordadá. Por lo demás, como bien dicta-
mina el Sr. Procurador
General a fs. 150, el hecho de
que el'fallo apelado estudie y resuelva las excepciones
opuestas convierte en inoficiosa la dilucidación de la
validez del arto 841 del Cód. de Proceds. local en cuan-
to excluye del apremio la defensa de exención de im-
puestos.
2)
Que sobre el fondo del asunto la jurispruden-
cia de esta Corte tiene establecido que la exención de
gravámeiles dispuesta por las leyes 5315y 10.657alcan-
za a las propiedades incluídas en la cuenta capital, for-
mando parte del sistema explotado por las empresas
ferroviarias.
-Fallos:
193, 77 y 365; 202, 304 y 388;
203, 267-.
Y ello aunque se trate
d-e terrenos
des-
ocupados o afectados a un fin relacionado con las acti-
vidades de .la empresa, como en el caso ocurre con las
de la calle Las H-eras 502 a 524, 526 a 538 y 365 a 491,
según así resulta de la sentencia de fs. 70, de acuerdo
con los' resultados de la inspección ocular de fs: 68. Las
propiedades mencionadas están por lo demás incluídas
en la cuenta éapital -inform-e
de fs. 156-
siéndoles
así aplicables la doctrina recordada .
. 3)
Que en cuanto al inmueble de la calle Las
Heras 618 a 638, de acuerdo con el informe de fs. 166
y el reconocimiento de fs. 162, no le alcanza lá exención
legal de gravámenes.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por
el Sr. Procurador
General se revoca la sentencia de
fs. 70 respecto de los inmuebles mencionados en el con-
siderando segundo, dejándose en lo que a ellos atañe,
sin efecto la ejecución.
ANTONIO
SA{}ARNA. -
B.A. NAZAR
ANCHORENA.
-
F.
RAMOS
MEJÍA.