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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_109

Jueces

Ramos

Voces / Materias

EJECUCIÓN PROPIEDAD APELACIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 apelación ya acordadá. Por lo demás, como bien dicta- mina el Sr. Procurador General a fs. 150, el hecho de que el'fallo apelado estudie y resuelva las excepciones opuestas convierte en inoficiosa la dilucidación de la validez del arto 841 del Cód. de Proceds. local en cuan- to excluye del apremio la defensa de exención de im- puestos. 2) Que sobre el fondo del asunto la jurispruden- cia de esta Corte tiene establecido que la exención de gravámeiles dispuesta por las leyes 5315y 10.657alcan- za a las propiedades incluídas en la cuenta capital, for- mando parte del sistema explotado por las empresas ferroviarias. -Fallos: 193, 77 y 365; 202, 304 y 388; 203, 267-. Y ello aunque se trate d-e terrenos des- ocupados o afectados a un fin relacionado con las acti- vidades de .la empresa, como en el caso ocurre con las de la calle Las H-eras 502 a 524, 526 a 538 y 365 a 491, según así resulta de la sentencia de fs. 70, de acuerdo con los' resultados de la inspección ocular de fs: 68. Las propiedades mencionadas están por lo demás incluídas en la cuenta éapital -inform-e de fs. 156- siéndoles así aplicables la doctrina recordada . . 3) Que en cuanto al inmueble de la calle Las Heras 618 a 638, de acuerdo con el informe de fs. 166 y el reconocimiento de fs. 162, no le alcanza lá exención legal de gravámenes. En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 70 respecto de los inmuebles mencionados en el con- siderando segundo, dejándose en lo que a ellos atañe, sin efecto la ejecución. ANTONIO SA{}ARNA. - B.A. NAZAR ANCHORENA. - F. RAMOS MEJÍA.