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DE J,USTICIA: DE LA NACIÓN

24/02/1865 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_111

Jueces

Alberto Schoo

Voces / Materias

AMPARO JURISDICCIÓN DOMINIO

Texto del Fallo

DE J,USTICIA: DE LA NACIÓN 115 a). Que la Mí.micip~de A:vellaned'aes propietariá de un inmueble con una superficie de 18 hect., 75 ár. y 35 ca., más o menos,situado en jurisdicción del partido del mismo nombre, paraje denominado.Dock Sud, que linda al N. E., Y N. O. con el Río de la Plata, al S. O. con terrenos de la Cía. Dock Sud y al P.con terrenos donde el .Gob. Nacional construye la Dársena de inflamables.' El dominio de la actora surge de lo que establece el arto 2342, inc. 1Q, del Cód. Civ., que es consecuencia de la sobera- nía que cada Estado' ejerce sobre su propio territorio y co- rresponde a la Municip. de Avellaneda porque el límite de ese partido por el rumbo N. O., es el Río de la Plata, de confor- midad con el decreto del 24 de febrero de 1865 dictado regla- mentado con la ley del 25 de octubre de 1864 y se encuentra dentro del ejido de ese municipio por haberlo así dispuesto el decreto del P. E. de la Provincia del 15 de octubre de 1865. Por otra parte, no existe ot.ra persona visible o jurídica que tenga título de dominio sobre ese bien, y según resulta de las leyes 1854, 1866 y 1870 y jurisprudencia reiterada de la Su- prema Corte los bienes sin dueño existentes d'entro de los ejidos pertenecientes a las respectivas comunas. b). Que con dicho título y a los fines de ejercitar sus derechos de propietaria con la amplitud que consagran los arts. 2506 y siguientes del Cód. Civ. y Comodel Dept. de la Capital de esta Provincia a cargo entonces del Sr. Juez Civil Dr. Alberto Schoo, promoviendo juicio de desalojo contra las personas que ocupaban comointrusos el inmueble de referencia. Dictada la sentencia respectiva, tomó posesión del terreno, sin oposición de terceros; e). Que habiendo'dispuesto.la construcción de una casilla en dichos terrenos, al pretender realizarlo dispuesto, se opu- sieron marineros de la Sub Prefectura, quieiles manifestaron que así actuaban cUlppliendo órdenes superiores. , Tratándose de funcionarios dependientes de una Repar- tición Nacional es el Gobierno de la Nación el que debe res- ponder por las consecuenciasde t.al insólita actitud. En defen- sa de sus intereses' lesionados, ocurre ante el juzgado en de- manda. de amparo mediante el. presente, interdicto de. retener la posesión. ' d). 'Que en definitiva, pide se haga lugar a la acción deducida, tuteland() a la, actora e:p.la posesión del inmueble con expresa condenación en' c'Ostas¡ 29 <Queadmitido el'fuero federal:~fs'. 6 vta.- se'convoca