DE J,USTICIA: DE LA NACIÓN
24/02/1865
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_111
Jueces
Alberto Schoo
Voces / Materias
AMPARO
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Texto del Fallo
DE J,USTICIA: DE LA NACIÓN
115
a).
Que la Mí.micip~de A:vellaned'aes propietariá de un
inmueble con una superficie de 18 hect., 75 ár. y 35 ca., más
o menos,situado en jurisdicción del partido del mismo nombre,
paraje denominado.Dock Sud, que linda al N. E., Y N. O. con
el Río de la Plata, al S. O. con terrenos de la Cía. Dock Sud
y al P.con
terrenos donde el .Gob. Nacional construye la
Dársena de inflamables.'
El dominio de la actora surge de lo que establece el arto
2342, inc. 1Q, del Cód. Civ., que es consecuencia de la sobera-
nía que cada Estado' ejerce sobre su propio territorio y co-
rresponde a la Municip. de Avellaneda porque el límite de ese
partido por el rumbo N. O., es el Río de la Plata, de confor-
midad con el decreto del 24 de febrero de 1865 dictado regla-
mentado con la ley del 25 de octubre de 1864 y se encuentra
dentro del ejido de ese municipio por haberlo así dispuesto el
decreto del P. E. de la Provincia del 15 de octubre de 1865.
Por otra parte, no existe ot.ra persona visible o jurídica que
tenga título de dominio sobre ese bien, y según resulta de las
leyes 1854, 1866 y 1870 y jurisprudencia reiterada de la Su-
prema Corte los bienes sin dueño existentes d'entro de los
ejidos pertenecientes a las respectivas comunas.
b).
Que con dicho título y a los fines de ejercitar sus
derechos de propietaria
con la amplitud que consagran los
arts. 2506 y siguientes del Cód. Civ. y Comodel Dept. de la
Capital de esta Provincia a cargo entonces del Sr. Juez Civil
Dr. Alberto Schoo, promoviendo juicio de desalojo contra las
personas que ocupaban comointrusos el inmueble de referencia.
Dictada la sentencia respectiva, tomó posesión del terreno, sin
oposición de terceros;
e).
Que habiendo'dispuesto.la construcción de una casilla
en dichos terrenos, al pretender realizarlo
dispuesto, se opu-
sieron marineros de la Sub Prefectura, quieiles manifestaron
que así actuaban cUlppliendo órdenes superiores.
,
Tratándose de funcionarios dependientes de una Repar-
tición Nacional es el Gobierno de la Nación el que debe res-
ponder por las consecuenciasde t.al insólita actitud. En defen-
sa de sus intereses' lesionados, ocurre ante el juzgado en de-
manda. de amparo mediante el. presente, interdicto de. retener
la posesión.
'
d).
'Que en definitiva, pide se haga lugar a la acción
deducida, tuteland() a la, actora e:p.la posesión del inmueble
con expresa condenación en' c'Ostas¡
29
<Queadmitido el'fuero federal:~fs'. 6 vta.-
se'convoca