DE LA CORTE SUPREMA
14/02/1941
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_112
Judges
Costa
Cited Norms
ley 50.
Ruling Text
116
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
a las partes a juicio verbal prescripto po~ el arto 332 de la
ley 50.
En dicho acto el apoderado de la. aetora expresó que ra-
tificaba la demanda de fs. 5 y solicitó que en su mérito se
hiciera lugar a la acción deducida, con costas.
Concedida la palabra al Sr. Proc. Fiscal pidió el rechazo
de la demanda, oon costas y solicitó se tuviera como contes-
tación de la misma el alegato presentado. Se expresa en dicho
memorial:
a)
Que los requisitos legales para poder intentar el in-
terdicto deducido están prescriptos por el arto 574 del Cód.
de Proceds. Supletorio, y son dos: 10 Que el que lo intente
se halle en actual posesión; y 20 Que el demandado haya tra-
tado de inquietarlo en ella por actos materiales. En iguales
términos se expide el arto 327 de la ley 50.
Ninguna de las dos condiciones se dan en autos.
El actor no está en posesióndel terreno; pues por fallo de
este juzgado de fecha setiembre 30 de 1940, confirmado por
la Cám. Fed. de esta ciudad con fecha 14 de febrero de 1941
en la demanda que la Cía. Dock Sud dedujo contra la Nación
por interdicto de retener, sobre el mismo terreno, se resolvió
que éste era de la Nación y no de la Cía. En consecuencia,el
acta de fs. 1 de toma de posesión carece de todo valor.
En cuanto al segundo requisito, la improcedencia de la
demanda surge de sus propios términos cuando afirma que
pretendió construir en tales terrenos una casilla, que la po-
seedora o sea la Nación se lo impidió; vale decir, que la que
intentó inquietar al poseedor fué la propia actora.
b)
Que tales terrenos son los denunciados a la Municip.
de Avellaneda como de existencia ignorada, por don. Carlos
Auborne, según consta en los expedientes administrativos nú-
meros 8857/943 l"I:.O. P., 5226fl\1J935Y M. O. P. 12934jM
~40 que acompaña.
Según resulta del plano nO1773-A que corre a fs. 11 del
exp. adm. 6874-Aque también se adjunta, el terreno disputado
por la Municipalidad se encuentra al N. de la línea de ribera
B. C. establecida por el fallo antes aludido como divisoria
entre el Dock Sud y la Nación y que ocupa la playa del Río
de la Plata. No es, entonces, el arto 2342 del Cód. Civ. -que
prescribe sobre bienes privados del Estado-
el qúe corres-
ponde aplicar en el caso, Binoel arto 2340, que considera bie-
nes públicos del Estado-
ine. 40 "a las playas de los ríos