DE JUSTtCIA DE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_115
Judges
Eduardo Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
DE JUSTtCIA DE
LA
NACIÓN
lJ.19
La cuestión no fué resuelta en el pronunciamiento Ite-
cordado. Toda duda al respecto la despeja de manera catee
górica, el considerando 79 del fallo que textualmente
dice
"Que de acuerdo con la enseñanza de los autores al comentar
,el claro texto del arto 2572, última parte del Cód. Civ., los
terrenos de aluvión en los ríos navegables, y consiguientemen-
te en el Río de la Plata, corresponden al estado, sin que sea
del caso dilucidar en esta sentencia si es el Estado Nación o
el Estado-Provincia
a quien
corresponde el dominio emi-
nente".
Tampoco fué decidida en el fallo confirmatorio de
segunda inst.ancia.
.
En cambio, en estos autos, ella debe ser resuelta por cuan-
to' es fundamental para la solución del sub judib,e.
29
Que el problema ha motivado intensas discusiones.
La confusión existente está sintetizada en las siguientes pala:
bras del Dr. Eduardo Costa, contenidas en el dictamen que,
en su carácter de ~rocurador General de la Nación, produjo
en el año 1894, analizando la naturaleza jurídica: de los ríos y
riberas: "Las
resoluciones de los poderes públicos han sido
hasta ahora inciertas y contradictorias. Unas veces los gobier-
nos de Provincias se han creído habilitados para disponer de
las riberas y las han vendido, como vendió el Gob. de Santa
Fe la ribera del Paraná y el de la Prov. de Es. Aires los va-
liosos terrenos hoy propiedad de la Empresa .de Catalinas;
y otras han consultado al Gob. de la Nación hasta acerca de
los trajes de baño".
.
Una exégesis cuidadosa de la Consto Nacional permite,
sin embargo, fijar los conceptos fundamentales que rigen al
respecto. El Estatuto político del país ha adoptado el sistema
federal. Implica él la coexistencia de un poder central con
núcleos separados autónomos. ,Son las provincias. Anteriores
a la Nación, delegaron en ella la suma de facultades necesa-
rias que permitiera al poder central la realización de los pro-
pósitos concretados en el Preámbulo constitucional; y retienen
en consecuencia el conjunto de atribuciones y potestades no
cedido
(art.
104, Consto Nacional) . La
Constitución
dice
los representantes del pueblo elegidos por las Provincias, fun-
dó la unión nacional. Tal es el sentido histórico y constitucio-
nal de nuestro federalismo o sistema federal j pero en cuanto
al sentido genérico universal, se refiere a la alianza o unión
más o menos perfecta de los estados independientes, pero que
conservan la plenitud
de su soberanía y poder con la sola
excepción de aquella parte que ponen al servicio del propósito