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DE JUSTtCIA DE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_115

Judges

Eduardo Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

DE JUSTtCIA DE LA NACIÓN lJ.19 La cuestión no fué resuelta en el pronunciamiento Ite- cordado. Toda duda al respecto la despeja de manera catee górica, el considerando 79 del fallo que textualmente dice "Que de acuerdo con la enseñanza de los autores al comentar ,el claro texto del arto 2572, última parte del Cód. Civ., los terrenos de aluvión en los ríos navegables, y consiguientemen- te en el Río de la Plata, corresponden al estado, sin que sea del caso dilucidar en esta sentencia si es el Estado Nación o el Estado-Provincia a quien corresponde el dominio emi- nente". Tampoco fué decidida en el fallo confirmatorio de segunda inst.ancia. . En cambio, en estos autos, ella debe ser resuelta por cuan- to' es fundamental para la solución del sub judib,e. 29 Que el problema ha motivado intensas discusiones. La confusión existente está sintetizada en las siguientes pala: bras del Dr. Eduardo Costa, contenidas en el dictamen que, en su carácter de ~rocurador General de la Nación, produjo en el año 1894, analizando la naturaleza jurídica: de los ríos y riberas: "Las resoluciones de los poderes públicos han sido hasta ahora inciertas y contradictorias. Unas veces los gobier- nos de Provincias se han creído habilitados para disponer de las riberas y las han vendido, como vendió el Gob. de Santa Fe la ribera del Paraná y el de la Prov. de Es. Aires los va- liosos terrenos hoy propiedad de la Empresa .de Catalinas; y otras han consultado al Gob. de la Nación hasta acerca de los trajes de baño". . Una exégesis cuidadosa de la Consto Nacional permite, sin embargo, fijar los conceptos fundamentales que rigen al respecto. El Estatuto político del país ha adoptado el sistema federal. Implica él la coexistencia de un poder central con núcleos separados autónomos. ,Son las provincias. Anteriores a la Nación, delegaron en ella la suma de facultades necesa- rias que permitiera al poder central la realización de los pro- pósitos concretados en el Preámbulo constitucional; y retienen en consecuencia el conjunto de atribuciones y potestades no cedido (art. 104, Consto Nacional) . La Constitución dice los representantes del pueblo elegidos por las Provincias, fun- dó la unión nacional. Tal es el sentido histórico y constitucio- nal de nuestro federalismo o sistema federal j pero en cuanto al sentido genérico universal, se refiere a la alianza o unión más o menos perfecta de los estados independientes, pero que conservan la plenitud de su soberanía y poder con la sola excepción de aquella parte que ponen al servicio del propósito