federación o alianza
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_116
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Texto del Fallo
120
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
especial de la "federación
o alianza".
Y agrega después el
mismo publicista: "Las provincias son estados y no divisiones
administrativas
de la Nación y como tales tiene jurisdicción
propia originaria, que se aplica al derecho de crear sus go-
biernos y a la propiedad del territorio sobre el cual se ejerce' '.
y bien, en vano se buscará dentl'o del texto fundamental
el precepto que consagre la cesión provincial en beneficio de
la Nación, de su dominio sobre las playas de los ríos navegables.
La Carta Magna habla de jurisdicción nacional, no de pro-
piedad sobre los ríos navegables al sol() efecto de garantizar
la libre navegación y reglar convenientemente todo lo que se
refiere al comercio marítimo o fluvial entre las provincias o
con el exterior, haciendo desaparecer o impidiendo en su caso
todo lo que puede obstaculizarlo.
Tales, fueron, por otra parte
las conclusiones del Dr.
Costa en su recordado dictamen. No cabe en su concept.o la
duda acerca de las aguas, el lecho y las pla.yas del mar y de
los.ríos navegables: pert.enecen a las Provincias y no a .la Na-
ción, ,.,En ningún tiempo -expresa-
la cuestión sobre el do-
minio de los ríos, fué mal interpretada
en los Estados Unidos
y Su jurisprudencia
es perfectamente aplicable. Cuando la re~
volución tuvo lugar, dice Taney al fundar la opinión de que
la Corte Suprema en el caso de Martín v. Wadder el pueblo
de cada estado se hizo soberano y en este cas() asumió el de-
recho absoluto a todas sus aguas navegables y a las tierras bajo
de ellas para el uso de la. comunidad, con sujeción únicamente
a los derechos atribuÍdos por la constitución al gobierno ge-
neral (16 Peters, 410). "En
los Estados Unidos -dice
Rouk
en su grande obra sobre los rÍos-
las playas de los ríos y el
suelo bajo de ellas pertenecen al estado en que están situados en
su calidad de soberanos." Esta es también la opinión de Kent,
Pommeroy y demás tl'atadistas
americanos, sin que después
del conocido caso de Pollard 'sllese v. Hagan que sentó magis-
tralmente la jurisprudencia
sobre la materia pudiera citarse
un solo caso que sostuviera lo contrario."
Ofrece destacado interés la discusión habida en el Se-
nado Nacional cuando en 1869 se proyectó construir el Puerto
Madero. El Gobierno de Buenos Aires sostuvo por boca. de
Mit.re y contra deJa
opinión de Sarmiento y Vélez Sársfield,
que los terrenos que con tal objeto se destinaran
a la playa
del río de la Plata frente a la Ciudad, pertenecían a la Pro-
vincia. Para Mitre el territorio
de la Nación se divide y se
subdivide en distintas soberanías, equilibradas,
cada una de