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federación o alianza

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_116

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD JURISDICCIÓN DOMINIO

Ruling Text

120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA especial de la "federación o alianza". Y agrega después el mismo publicista: "Las provincias son estados y no divisiones administrativas de la Nación y como tales tiene jurisdicción propia originaria, que se aplica al derecho de crear sus go- biernos y a la propiedad del territorio sobre el cual se ejerce' '. y bien, en vano se buscará dentl'o del texto fundamental el precepto que consagre la cesión provincial en beneficio de la Nación, de su dominio sobre las playas de los ríos navegables. La Carta Magna habla de jurisdicción nacional, no de pro- piedad sobre los ríos navegables al sol() efecto de garantizar la libre navegación y reglar convenientemente todo lo que se refiere al comercio marítimo o fluvial entre las provincias o con el exterior, haciendo desaparecer o impidiendo en su caso todo lo que puede obstaculizarlo. Tales, fueron, por otra parte las conclusiones del Dr. Costa en su recordado dictamen. No cabe en su concept.o la duda acerca de las aguas, el lecho y las pla.yas del mar y de los.ríos navegables: pert.enecen a las Provincias y no a .la Na- ción, ,.,En ningún tiempo -expresa- la cuestión sobre el do- minio de los ríos, fué mal interpretada en los Estados Unidos y Su jurisprudencia es perfectamente aplicable. Cuando la re~ volución tuvo lugar, dice Taney al fundar la opinión de que la Corte Suprema en el caso de Martín v. Wadder el pueblo de cada estado se hizo soberano y en este cas() asumió el de- recho absoluto a todas sus aguas navegables y a las tierras bajo de ellas para el uso de la. comunidad, con sujeción únicamente a los derechos atribuÍdos por la constitución al gobierno ge- neral (16 Peters, 410). "En los Estados Unidos -dice Rouk en su grande obra sobre los rÍos- las playas de los ríos y el suelo bajo de ellas pertenecen al estado en que están situados en su calidad de soberanos." Esta es también la opinión de Kent, Pommeroy y demás tl'atadistas americanos, sin que después del conocido caso de Pollard 'sllese v. Hagan que sentó magis- tralmente la jurisprudencia sobre la materia pudiera citarse un solo caso que sostuviera lo contrario." Ofrece destacado interés la discusión habida en el Se- nado Nacional cuando en 1869 se proyectó construir el Puerto Madero. El Gobierno de Buenos Aires sostuvo por boca. de Mit.re y contra deJa opinión de Sarmiento y Vélez Sársfield, que los terrenos que con tal objeto se destinaran a la playa del río de la Plata frente a la Ciudad, pertenecían a la Pro- vincia. Para Mitre el territorio de la Nación se divide y se subdivide en distintas soberanías, equilibradas, cada una de