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FADJaOS 'DE LA CORTE

30/12/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_118

Judges

Alberto Schoo

Keywords / Subjects

AMPARO DOMINIO

Ruling Text

122 FADJaOS 'DE LA CORTE SUPREMA I titución, habilita a las provincias para ejercer sobre las playas de los que atraviesan o limitan sus respectivos territorios, todos los derechos comprendidos en el dominio público, incluso el de transmitir a los partieulares en determinadas condiciones las eosasque constituye la esfera propia de este dominio, alte- rando o,modificando sus destinos, comolo ha.n hecho en lo fe- deral las leyes 1257, 2414 Y 2599, respecto de la playa del Río de la Plata, frente de la Capital; todo ello sin perjuicio de los poderes de la Nación para dejar sin efecto los actos ,de las mismas provincias o de sus causa-habientes, contrarias a la libertad de la navegación o a las medidas.que el Congreso haya sancionado en uso de sus atribuciones constitucionales". (Fallos, t.. nI, pág. 254). 3Q Que declarada pues, la sentencia de un dominio emi- nente del Estado general sobre las playas de los ríos navega- bles, no corresponde decidir, con respecto a la fracción de autos, por cuanto no afecta la solución de la 'cuestión, si el titular de ese dominio es la Provincia de Buenos Aires, o la Comuna de Avellaneda. Dentro del juicio de interdicto no se diseute el derecho de poseer, sino la posesión como hecho, y con relación a la acción sumaria posesoria deducida en autos su progreso, en principio, está condicionadoa la prueba de esa posesión y de su turbaciQn por actos materiales (al:t. 327, ley nQ 50). y bien, no puede desconocerseque la actora se encuentra en posesión del inmueble objeto de su pedido de amparo. Surge ello del testimonio corriente a fu. 1, que acre.ditaque la misma le fué acordada con fecha 30 de diciembre de 1942, en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Juez de 11) del Depto. de la Capital de esta Provincia Dr. Alberto Schoo en los autos "Municip. de Avellaneda contra González Benito y otros s. desalojo". Tampoco puede negarse en presencia del informe de fs. 64 vta., emitido por la Dir. de Navegación y Puertos que el 18 de mayo de 1943 el capataz a cargo de las obras de la Dársena de inflamables en construcción, de acuerdo a instruc- ciones que le fueron impartidas solicitó y obtuvo de la Subpre- fectura Gi'llleral Marít.ima del Dock Sud el auxilio de 'la fuerza pública para hacer .suspe~der el armado de una casilla que pretendía erectuar la Municipalidad de Avellaneda'dentro de la lonja de tierra de ochenta metros de ancho hacia .ellado' de tierra de la defensa .Cónstruída.