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DE LA CÁMARA

14/02/1940 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_120

Keywords / Subjects

AMPARO APELACIÓN

Ruling Text

124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL La Plata, octubre 2 de 1945. . . y vistos: Considerando: Que, dictada la sentencia de fs. 76-84 vta., por la cual no se hizo lugar al interdicto de retener la posesión int.erpuesta, y se condenó al actor al pago de las costas, dedujo el recurso de apelación, el que fuéconcedido en relación a £S. 86 vta. Que, producido el informe in v()'ce a que se refiere la constancia de fs. 89 vta., y cumplida la medida para mejor proveer ordenada por este Tribunal, corresponde establecer, si la 'resolución recurrida es arreglada a derecho y a las constan- cias acumuladas en la causa. Que, los reparos opuestos por el representante legal de la Municip. de Avellaneda en ocasión del informe antes mencio- nado, consisten primordialmente, en que habiendo reconocido la sent.encia que su parte ha probado que se encontraba en po- sesión del inmueble objeto del pedido de amparo, y que la Na- ción por intermedio del personal de la Dirección de Navegación y Puertos, y de acuerdo a instrucciones de sus superiores, turbó la posesión de sus mandantes, concluye el Sr. Juez a-qU() "es- tableciendo que la turbación realizada por el Gobierno de la Nación es justificada y legítima. Asimismo observa la imposi- ción de las costas y el estudio que realiza el fallo acerca de la legitimidad de la turbación, defensa no formulada -agrega- por el Proc. Fiscal; y por último plantea el '( caso federal" en est.a primera oportunidad que se le presenta, por si fuese ne- cesario, llevar este asunto a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que, el Min. Fiscal, representando a la Nación, ha argu- mentado, en procura de demostrar su mejor posición legal frente a las pretensiones de la Municip'alidad actora, y en defensa de la actitud asumida por marineros de la Subprefect.ura, quienes cumpliendo órdenes superiores se opusieron al ejercicio de la posesión que se disponía a realizar ésta, construyendo una ca- silla que habría de habitar un encargadó de cuidar el terreno; sosteniendo --el Proc. Fiscal- que este Tribunal por sentencia anterior de fecha 14 de febrero de 1940 ha resuelto la cuestión que ahora se vuelve a plantear, llegando a afirmar, a £S. 32 vta. que ese fallo "confirmó íntegramente un asunto igual al sub- .iuilice por el mismo interdicto y sobre el mismo terreno con la única diferencia del titular de la acción por lo que no he po- •