DE LA CÁMARA
14/02/1940
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_120
Keywords / Subjects
AMPARO
APELACIÓN
Ruling Text
124
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAL
La Plata,
octubre
2 de 1945.
.
.
y vistos:
Considerando:
Que, dictada
la sentencia
de fs. 76-84 vta., por la cual no
se hizo lugar
al interdicto
de retener
la posesión int.erpuesta,
y
se condenó
al actor
al pago
de las costas,
dedujo
el recurso
de apelación,
el que fuéconcedido
en relación
a £S. 86 vta.
Que, producido
el informe
in
v()'ce a que
se refiere
la
constancia
de fs. 89 vta.,
y cumplida
la medida
para
mejor
proveer
ordenada
por este Tribunal,
corresponde
establecer,
si
la 'resolución
recurrida
es arreglada
a derecho y a las constan-
cias acumuladas
en la causa.
Que, los reparos
opuestos
por el representante
legal de la
Municip.
de Avellaneda
en ocasión del informe
antes
mencio-
nado,
consisten
primordialmente,
en que habiendo
reconocido
la sent.encia que su parte
ha probado
que se encontraba
en po-
sesión del inmueble
objeto del pedido de amparo,
y que la Na-
ción por intermedio
del personal
de la Dirección
de Navegación
y Puertos,
y de acuerdo a instrucciones
de sus superiores,
turbó
la posesión de sus mandantes,
concluye
el Sr. Juez
a-qU() "es-
tableciendo
que la turbación
realizada
por
el Gobierno
de la
Nación
es justificada
y legítima.
Asimismo
observa
la imposi-
ción de las costas y el estudio
que realiza
el fallo acerca de la
legitimidad
de la turbación,
defensa
no formulada
-agrega-
por el Proc. Fiscal;
y por último
plantea
el '( caso federal"
en
est.a primera
oportunidad
que se le presenta,
por si fuese ne-
cesario, llevar
este asunto
a conocimiento
de la Corte Suprema
de Justicia
de la Nación.
Que, el Min. Fiscal,
representando
a la Nación, ha argu-
mentado, en procura
de demostrar
su mejor posición legal frente
a las pretensiones
de la Municip'alidad
actora,
y en defensa
de
la actitud
asumida
por marineros
de la Subprefect.ura,
quienes
cumpliendo
órdenes
superiores
se opusieron
al ejercicio
de la
posesión que se disponía
a realizar
ésta, construyendo
una ca-
silla que habría
de habitar
un encargadó
de cuidar
el terreno;
sosteniendo
--el
Proc. Fiscal-
que este Tribunal
por sentencia
anterior
de fecha 14 de febrero
de 1940 ha resuelto
la cuestión
que ahora se vuelve a plantear,
llegando
a afirmar,
a £S. 32 vta.
que ese fallo "confirmó
íntegramente
un asunto igual al sub-
.iuilice por el mismo interdicto
y sobre el mismo terreno
con la
única
diferencia
del titular
de la acción por lo que no he po-
•