Cía. del Dock Sud de Ba. Aires Ltda. c. Gob. Nacional sobre interdicto de retener la posesión y de obra nueva
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_121
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
125
dido -agrega-
oponer la excepción perentoria y previa de cosa
juzgada ... ". Entiende, así el Ministerio Fiscal-y
lo a:£irma-
que, pueden repetirse completamente en esta causa las conside-
raciones del señor Juez Federal en aquella oportunidad y que
confirmó esta Cámara.
Que, no obstante las referidas consideraciones del repre-'
sentante de la Nación que alude al caso:" Cía. del Dock Sud de
Ba. Aires Ltda. c. Gob. Nacional sobre interdicto de retener
la posesión y de obra nueva", el Sr. Juez arquo, dijo con todo
acierto en la sentencia de fs. 76 y siguientes de estos autos, que
ello no es así; que en aquella oportunidad no se resolvió ni en
primera ni en segunda instancia acerca de los derechos del Es-
tado Nación o del Estado Provincia' sobre el terreno en litigio,
expresando en cambio que, en esta causa, ha llegado la oportu-
nidad de resolver al respecto, aduciendo dicho magistrado como
demostración de su aserto que toda duda al respecto la despeja
el considerando 79 del fallo en el caso anterior, que transcribe
a fs. 80 de estos autos.
'
Que, por lo que respecta a la sentencia de este 'Tribunal de
fs. 215-216 vta., que efectivamente fué confirmatoria de la del
Sr. Juez Federal, por la que no se hizo lugar a los interdictos
deducidos por la Cía. nombrada, cabe advertir, que, aun cuando
admitió la procedencia del arto 2340 del C. Civil no determinó
3 cuál de las dos situaciones que prevee dicha disposición legal,
se refería; esto es, si .aludía al Estado Nación o al Estado Pro-
vincia, dejando únicamente sentado que si un bien del dominio
público del Estado es ocupado por particulares, esta ocupación
no los habilita para promover acciones posesorias. Por otra
parte, al confirmar también, por las consideraciones concordan-
toesla sentencia, va comprendida entre éstas, la correspondiente
al nQ 79 ya citada, que según se advierte dice textualmente:
" ... sin que sea del caso dilucidar en esta sentencia si es el
Estado Nación o el Estado Provincia a quien corresponde el
dominio eminente' '.
Lo que antecede permite establecer que, carece de eficacia
legal la argumentación de la demandada cuando afirma, que la
cuestión que se plantea en esta oportunidad
ya ha sido re-
suelta.
.
Que el fallo en recurso de fs. 76 y sigtes. establece, que co-
rresponde estudiar la: situación legal planteada de acuerdo a
las previsiones que contempla, no el arto 2342 del Cód. Civ. por
no tratarse de un bien privado del Estado General o de los Esta-
dos particulares, sino de un bien público de los mismos. Debe