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DE~JUSTICIA

30/12/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_123

Texto del Fallo

DE~JUSTICIA DE LA NACIÓN 127 ciones como la- presente enderezando la acción y colocándola ~en sus verdaderos términos. Que, además~de que lo expuesto.favorece la situación legal del aetoren este juicio, 'corresponde expresar que está demos- trado también con notoria efica<JÍa-y lo reconoce el faUo de manera categórica en considerando tercero- que la MUnici- palidad de Avellaneda en el año 1942 entabló juicio de desalojo contra Benito González que ocupaba el inmueble que motiva esta causa, y que el nombrado dijo que se hallaba en el terreno por autorización de 'la Cía. Dock Sud de Buenos Aires, avi. niéndose a desalojar y agregando que reconocía a la Municip. de Avellaneda como propietario del bien. Elli definitiva consta, asimismo -documento de £S. 1- que la justicia el día 30 de diciembre de 1942 puso en posesión del t.erreno en litigio a 1a Municip. de Avellaneda., representada en el acto por don Ri- cardo R. Iglesias. Que, ante las constancias anotadas, de las que resulta que el actor se encuentra amparado por situaciones de hecho y por principios de derecho, carecen de eficacia legal las consi- deraciones del fa.ll~ que han determinado el desconocimiento de los mismos y ha decidido que la oposición del demandado -Gob. Nacional- por medio de marineros de la Sub Prefec- tura, a la construcción que se mencionó, ordenada por el actor, es justificad:a y legítima. Que, la facultad de alta policía; atribuída al poder central "a que alude el señor Juez arqUQ y según la cual puede impe- dir o remover el obstáculo que perjudicara. la. libre navega~ ción, permitiéndole regular el comercio marítimo o fluvial en- tre las provincias o el exterior, no puede alcanzar a la situa- ción legal invocada en estos autos; tanto menos cuanto que como lo ha resuelto terminantemente la Corte Suprema en forma reitEfada -ver entre otros fallos: tomo 143, pág. 239- "los interdictos tienen comoprincipal finalidad impedir que las personas se hagan justicia por sí mismas, lo que es aplicable tanto a los particulares como a las personas de derecho público: Si así no-fuere las, garantías constitucionales que constituyen otras tantasi limitaciones impuestas' a la aceión de los gobiernos resultarían ilusorias". . Que, es también pertinente hacer notar que no aparece cla- ramente demostrada la urgente necesidad' del Gobierno Na- cional en defensa de navegación que resultara afectada o de comercio obstaculizado, para proceder, --según se ha visto- haciendo uso de la fuerza pública cont.ra quien realizaba actos