DE~JUSTICIA
30/12/1942
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_123
Ruling Text
DE~JUSTICIA
DE LA NACIÓN
127
ciones como la- presente enderezando la acción y colocándola
~en sus verdaderos términos.
Que, además~de que lo expuesto.favorece la situación legal
del aetoren
este juicio, 'corresponde expresar que está demos-
trado también con notoria efica<JÍa-y
lo reconoce el faUo de
manera categórica en considerando tercero-
que la MUnici-
palidad de Avellaneda en el año 1942 entabló juicio de desalojo
contra Benito González que ocupaba el inmueble que motiva
esta causa, y que el nombrado dijo que se hallaba en el terreno
por autorización de 'la Cía. Dock Sud de Buenos Aires, avi.
niéndose a desalojar y agregando que reconocía a la Municip.
de Avellaneda como propietario del bien. Elli definitiva consta,
asimismo -documento
de £S. 1- que la justicia el día 30 de
diciembre de 1942 puso en posesión del t.erreno en litigio a 1a
Municip. de Avellaneda., representada en el acto por don Ri-
cardo R. Iglesias.
Que, ante las constancias anotadas, de las que resulta que
el actor se encuentra
amparado por situaciones de hecho y
por principios de derecho, carecen de eficacia legal las consi-
deraciones del fa.ll~ que han determinado el desconocimiento
de los mismos y ha decidido que la oposición del demandado
-Gob.
Nacional-
por medio de marineros de la Sub Prefec-
tura, a la construcción que se mencionó, ordenada por el actor,
es justificad:a y legítima.
Que, la facultad de alta policía; atribuída al poder central
"a que alude el señor Juez
arqUQ y según la cual puede impe-
dir o remover el obstáculo que perjudicara. la. libre navega~
ción, permitiéndole regular el comercio marítimo o fluvial en-
tre las provincias o el exterior, no puede alcanzar a la situa-
ción legal invocada en estos autos; tanto menos cuanto que
como lo ha resuelto terminantemente
la Corte Suprema
en
forma reitEfada -ver
entre otros fallos: tomo 143, pág. 239-
"los interdictos tienen comoprincipal finalidad impedir que las
personas se hagan justicia por sí mismas, lo que es aplicable
tanto a los particulares como a las personas de derecho público:
Si así no-fuere las, garantías constitucionales que constituyen
otras tantasi limitaciones impuestas' a la aceión de los gobiernos
resultarían
ilusorias".
.
Que, es también pertinente hacer notar que no aparece cla-
ramente demostrada la urgente necesidad' del Gobierno Na-
cional en defensa de navegación que resultara
afectada o de
comercio obstaculizado, para proceder, --según
se ha visto-
haciendo uso de la fuerza pública cont.ra quien realizaba actos