← Volver a resultados

CORTE SUPREMA

28/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_124

Jueces

García González Costa

Voces / Materias

AMPARO APELACIÓN

Texto del Fallo

128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ~ - lo' . ....••- :..,;.J~.: ,,;.:.~. de posesión legalmente acordada. Por ello tampoco resulta eficaz el argumento final del fallo, cuando expresa que: "No cabe una interpretación que de aceptarse se traduciría 1m de- trimento de ÍI!.tereses nacionales, concretados en el caso, en el cQmercio marítimo y fluvial" y ~uando agrega que- "no pueden admitirse trabas que impidan o dificulten su atención por el Gobierno Federal ". Que, en definitiva, a juicio de este Tribunal la sentencia en recurso es arreglada en derecho cuando deja sentado que el actor ha probado que se encontraba en posesión del inmueble objeto de su pedido de amparo, y que fué turbado en ella en la forma que se expresó. Pero no sustenta el verdadero criterio jurídico cuando, a pesar de las constancias de autos pret.ende establecer un distingo acerca de la ealidad del autor de la tur- bación, admitiendo o acordando privilegios al margen de la ley y la Constitución. No otra cosa resulta Clelcontenido del se- gundo párrafo de la sentencia a fojas ochenta y tres vuelta, pues el conjunt.o de atribuciones y potestades del Estado Na- cional -a que alude- no permite dicha situación privilegiada, de poder hacer caso omiso de disposiciones legales arto 2340 del Cód. Civ. y constitucionales -arto 17 de la Const. Nacional- desde que sería atentatoria de las mismas. ' En mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia en re- curso, haciendo lugar al interdicto de retener deducido por la Municip. de Avellaneda y condenando al Gob. de la. Nación a haner entrega del bien a aquélla en el término de treinta días. Las costas al vencidó en ambas instancias. - Jorge García González. - Ubaldo Benci. - l/uis G. Zervino. i FALLO DE LA CORTE SUPR'EMA Bs. Aires, 28 de junio de 1946. y vistos los autos "Municip. de Avellaneda c. Gob. de la Nación s. interdicto de retener", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 97 por el Proc. Fiscal contra la sentencia dic- tada a fs. 92 por la Cám. Fed. de La Plata. Considerando: Que rechazado el interdicto de retener y d~ obra nueva deducido por la Cía. del Dock Sud contra el Gob.