CORTE SUPREMA
28/06/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_124
Judges
García
González
Costa
Keywords / Subjects
AMPARO
APELACIÓN
Ruling Text
128
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
~ - lo'
.
....••- :..,;.J~.:
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de
posesión
legalmente
acordada.
Por
ello
tampoco
resulta
eficaz el argumento
final
del fallo,
cuando
expresa
que:
"No
cabe una interpretación
que de aceptarse
se traduciría
1m de-
trimento
de ÍI!.tereses nacionales,
concretados
en el caso, en el
cQmercio marítimo
y fluvial"
y ~uando
agrega
que-
"no
pueden
admitirse
trabas
que impidan
o dificulten
su atención
por el Gobierno
Federal ".
Que, en definitiva,
a juicio
de este Tribunal
la sentencia
en recurso
es arreglada
en derecho cuando
deja sentado
que el
actor ha probado
que se encontraba
en posesión del inmueble
objeto de su pedido de amparo,
y que fué turbado
en ella en la
forma
que se expresó.
Pero
no sustenta
el verdadero
criterio
jurídico
cuando,
a pesar
de las constancias
de autos
pret.ende
establecer
un distingo
acerca de la ealidad
del autor
de la tur-
bación, admitiendo
o acordando
privilegios
al margen
de la ley
y la Constitución.
No otra
cosa resulta
Clelcontenido
del se-
gundo
párrafo
de la sentencia
a fojas
ochenta
y tres
vuelta,
pues el conjunt.o
de atribuciones
y potestades
del Estado
Na-
cional -a
que alude-
no permite
dicha situación
privilegiada,
de poder
hacer
caso omiso de disposiciones
legales
arto 2340
del Cód. Civ. y constitucionales
-arto
17 de la Const. Nacional-
desde que sería atentatoria
de las mismas.
'
En
mérito
de lo expuesto,
se revoca
la sentencia
en re-
curso, haciendo
lugar
al interdicto
de retener
deducido
por la
Municip.
de Avellaneda
y condenando
al Gob. de la. Nación
a haner
entrega
del bien
a aquélla
en el término
de treinta
días. Las costas al vencidó en ambas instancias.
-
Jorge García
González. -
Ubaldo Benci. -
l/uis G. Zervino.
i
FALLO
DE LA CORTE
SUPR'EMA
Bs. Aires, 28 de junio de 1946.
y vistos los autos "Municip. de Avellaneda c. Gob.
de la Nación s. interdicto de retener",
en los que se ha
concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto
a fs. 97 por el Proc. Fiscal contra la sentencia dic-
tada a fs. 92 por la Cám. Fed. de La Plata.
Considerando:
Que rechazado el interdicto
de retener y d~ obra
nueva deducido por la Cía. del Dock Sud contra el Gob.