DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_125
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NA0I6N
129
.j
Nacional en razón de que la tierra en cuestión -que
es
la misma de que aquí se trata-
formaba parte de la
playa del Río de la Plata, era, en consecuencia, bien
público del Estado y como tal no podía haber sido po-
seída por particulares
(arts.
2337, ~2341 y :2400 deq
Cód. Civ.) y tratándose en esta causa de un litigio en-
tre una comuna, del Estado de Bs. Aires y la Nación,
debe tomarse como punto de partida para su decisión el
carácter jurídico del inmueble, determinado en la sen-
tencia del interdicto
que se acaba de citar.
Que otro punto de partida
tan indiscutible como
el anterior es el de que el Gob. de la Nación está facul-
tado para habilitar
puertos sobre los ríos navegables
y que incumbiéndole exclusivamente reglamentar
la li-
bre navegación de éstos (art. 67, inc. 99, de la Consto
Nacional) tiene sobre sus playas la jurisdicción indis-
pensable para asegurar
el regular
funcionamiento de
los puertos aludidos y la libertad de navegación a que
se refiere el texto constitucional citado (Fallos:
111,
179, consid. 29).
Que la Municip. de Avellaneda, en el entendimiento
de que las playas de los ríos navegables son bienes de
los Estados particulares
o del Estado Nacional según
se hallen o no dentro de los límites de los primeros, y
que las pertenecientes
a un Estado provincial son de
cada una de las comunas en que estén situadas, deduce
este interdicto porque el Gob. Nacional le ha impedido
construir
una casilla en la playa del Río de la Plata
que se menciona en la demanda y fué delimitada en el
interdicto deducido por la Cía. del Dock Sud.
Que la municipalidad
actora
no niega
en estos
autos que el Gob. Nacional haya construído en esa playa
las obras señaladas en negro sobre el plano 2759 del
expedienté del Min. de O.Públicas,6874-1943;
ni hay