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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_125

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NA0I6N 129 .j Nacional en razón de que la tierra en cuestión -que es la misma de que aquí se trata- formaba parte de la playa del Río de la Plata, era, en consecuencia, bien público del Estado y como tal no podía haber sido po- seída por particulares (arts. 2337, ~2341 y :2400 deq Cód. Civ.) y tratándose en esta causa de un litigio en- tre una comuna, del Estado de Bs. Aires y la Nación, debe tomarse como punto de partida para su decisión el carácter jurídico del inmueble, determinado en la sen- tencia del interdicto que se acaba de citar. Que otro punto de partida tan indiscutible como el anterior es el de que el Gob. de la Nación está facul- tado para habilitar puertos sobre los ríos navegables y que incumbiéndole exclusivamente reglamentar la li- bre navegación de éstos (art. 67, inc. 99, de la Consto Nacional) tiene sobre sus playas la jurisdicción indis- pensable para asegurar el regular funcionamiento de los puertos aludidos y la libertad de navegación a que se refiere el texto constitucional citado (Fallos: 111, 179, consid. 29). Que la Municip. de Avellaneda, en el entendimiento de que las playas de los ríos navegables son bienes de los Estados particulares o del Estado Nacional según se hallen o no dentro de los límites de los primeros, y que las pertenecientes a un Estado provincial son de cada una de las comunas en que estén situadas, deduce este interdicto porque el Gob. Nacional le ha impedido construir una casilla en la playa del Río de la Plata que se menciona en la demanda y fué delimitada en el interdicto deducido por la Cía. del Dock Sud. Que la municipalidad actora no niega en estos autos que el Gob. Nacional haya construído en esa playa las obras señaladas en negro sobre el plano 2759 del expedienté del Min. de O.Públicas,6874-1943; ni hay