DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_127
Jueces
Ramos
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
131
una acción de esta especie; y en segundo porque tra-
tándose de un bien público cuyo uso y goce tienen las
personas
particulares.
(art.
2341 del Cód. Civ.), in-
susceptible, por consíguiente, de utilizaciones que no
contemplen de algún modo esa posibilidad, la oposición
del Gobierno Nació'nal determinada
por el propósito
de asegurar
la habilitación de una obra pública podrá
ser discutida por-la aetora o por el Gobierno de la Pro-
vincia, -en
el supuesto de q~e el bien sea de su domi-
nio-,
en -tanto en cuanto la ocupación impedida co-
rresponda a una utilización de este inmueble conforme
con su naturaleza
de bien público, lo que no sucede
en este caso.
.Por tanto, se revoca la sentencia apelada
de fs.
92. Sin costas por ser revocatorio el pronunciamiellto.
ANTONIO
'8AGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
S. A. LA.ESMERALDA
CAPITALIZACION v.
PROVINC~
DE CORDOBA
PAGO:
Pa-go indebido. _Protesta. Forma.
Son válidas y eficaces las protestas que ponen en cono-
cimiento de las autoridades la disconformidad del contri-
buyente con el impuesto que paga y la naturaleza de las
objeciones que formula, como ocurre con las que consi-
deranéonfiscatoria.,
-ilegal, inconstitucional y violatoria
de la ley nacional 12.139 la patente establecida por las
leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba -con respecto
a las compañías de capitalización.
IMPUESTOS
INTERNOS:
UnifwMión.
Los contribuyentes damnificados por un impuesto pro-
vincial en cont.ravención a lo establecido en la ley nacio-