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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_127

Jueces

Ramos Costa

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 131 una acción de esta especie; y en segundo porque tra- tándose de un bien público cuyo uso y goce tienen las personas particulares. (art. 2341 del Cód. Civ.), in- susceptible, por consíguiente, de utilizaciones que no contemplen de algún modo esa posibilidad, la oposición del Gobierno Nació'nal determinada por el propósito de asegurar la habilitación de una obra pública podrá ser discutida por-la aetora o por el Gobierno de la Pro- vincia, -en el supuesto de q~e el bien sea de su domi- nio-, en -tanto en cuanto la ocupación impedida co- rresponda a una utilización de este inmueble conforme con su naturaleza de bien público, lo que no sucede en este caso. .Por tanto, se revoca la sentencia apelada de fs. 92. Sin costas por ser revocatorio el pronunciamiellto. ANTONIO '8AGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. S. A. LA.ESMERALDA CAPITALIZACION v. PROVINC~ DE CORDOBA PAGO: Pa-go indebido. _Protesta. Forma. Son válidas y eficaces las protestas que ponen en cono- cimiento de las autoridades la disconformidad del contri- buyente con el impuesto que paga y la naturaleza de las objeciones que formula, como ocurre con las que consi- deranéonfiscatoria., -ilegal, inconstitucional y violatoria de la ley nacional 12.139 la patente establecida por las leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba -con respecto a las compañías de capitalización. IMPUESTOS INTERNOS: UnifwMión. Los contribuyentes damnificados por un impuesto pro- vincial en cont.ravención a lo establecido en la ley nacio-