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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_129

Voces / Materias

IMPUESTO SOCIEDAD JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 133 115,26 % de las utilidades calculadas sobre la base 'de lo obtenido. anualmente por la emisión de nuevos t.ítulos y por cuotas de títulos ya emitidos, debe concluirse que los impuestos cobrados, salvo el que sólo absorbió el 30;75 %, son confiscatorios y contrarios a los arts. 14 y 17'de la Consto Nacional y que, por lo tanto, procede- su devolu-_ ción al contribuyente. DICTAMEN DEL PnOCtioRADOR GEN:BRAL Suprema Corte: La jurisdicción originaria de V. E. q1.1edóiU:lplíci- tamente admitida al proveer el escrito de demanda y darle cu.rso (fs. 32). Trátase de causa civil promovida contra la Prov. de Córdoba por una sociedad anónima domiciliada en la Cap: FedeI'al. JiJn cuanto a lo discutido, versa sobre cuestiones jurídicas similares a las estudiadas y resueltas ~n el fallo 2.01: 202 íS. A. de Capitalización "La Continen- tal" v. Prov. de Córdoba) y pues allí decidió V. E. que los contI'ibuyentes damnificados pOI' un impuesto. pro- vincial en contravención a lo establecido en. la ley na- cional 12.139 cC'xecende acción para demandar la nu- lidad del gravamen fundados en esa ciréunstancia, fuer- za será concluir que tampoco en este caso pueden ha- cerlo. ' Descartado de la controversia €se punto, sólo resta resolver si las patentes cobradas a la sociedad aetora C011 arreglo a las leyes 3795 y 3892 de Córdoba opusie- ron o 110 obstáculo al ejercicio del comercio lícito y a la libre circulación de los capitales, violan el principio de igualdad impositiva, o revisten por su monto carác- ter confiscatorio. . Lo -primero, tal como se lo plantea en autos, re-