DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_129
Keywords / Subjects
IMPUESTO
SOCIEDAD
JURISDICCIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
133
115,26 % de las utilidades calculadas sobre la base 'de lo
obtenido. anualmente por la emisión de nuevos t.ítulos y
por cuotas de títulos ya emitidos, debe concluirse que los
impuestos cobrados, salvo el que sólo absorbió el 30;75 %,
son confiscatorios y contrarios a los arts. 14 y 17'de la
Consto Nacional y que, por lo tanto, procede- su devolu-_
ción al contribuyente.
DICTAMEN
DEL PnOCtioRADOR
GEN:BRAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. q1.1edóiU:lplíci-
tamente admitida al proveer el escrito de demanda y
darle cu.rso (fs. 32). Trátase de causa civil promovida
contra la Prov. de Córdoba por una sociedad anónima
domiciliada en la Cap: FedeI'al.
JiJn cuanto a lo discutido, versa sobre cuestiones
jurídicas
similares a las estudiadas
y resueltas
~n el
fallo 2.01: 202 íS. A. de Capitalización "La
Continen-
tal" v. Prov. de Córdoba) y pues allí decidió V. E. que
los contI'ibuyentes damnificados pOI' un impuesto. pro-
vincial en contravención a lo establecido en. la ley na-
cional 12.139 cC'xecende acción para demandar la nu-
lidad del gravamen fundados en esa ciréunstancia, fuer-
za será concluir que tampoco en este caso pueden ha-
cerlo.
'
Descartado de la controversia €se punto, sólo resta
resolver si las patentes cobradas a la sociedad aetora
C011 arreglo a las leyes 3795 y 3892 de Córdoba opusie-
ron o 110 obstáculo al ejercicio del comercio lícito y a
la libre circulación de los capitales, violan el principio
de igualdad impositiva, o revisten por su monto carác-
ter confiscatorio.
.
Lo -primero, tal como se lo plantea en autos, re-