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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_131

Keywords / Subjects

IMPUESTO AMPARO

Cited Norms

ley 12.139 ley 3795 ley 3892

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135 Resultando: Que a fs. 21 se presenta Arturo A. Fauvety, en re- o presentación de la actora, demandando a la citada pro- vincia por devolución de la cantidad de $ 41.400 nx, provenientes de cuatro patentes que s,e le han. cobrado en violación de disposiciones expresas de la Consto Nacional y de la ley 12.139 de unificación de impuestos internos, pidiendo s,e la condene a devolver esa suma, sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Dice: que su mandante es una em- presa que desempeña sus actividades de conformidad. con la autorización que le ha acordado el P. E. Nacional y que funciona sujeta al control de la Inspección Gene- ral de Justicia de la Nación, por lo que está habilitada para desempeñar su come~'cioen cualquier punto de la república al amparo de disposiciones expresas de la Consto Nacional, por lo que ha operado también en la Prov. de Córdoba y se vió obligada a pagar patentes que los años 1934 a 1938 fueron de $ 700 anuales; que la ley 3795 para los años 1939 y 1940 elevó esa patente sin causa justificada a $ 8.000 Y más tarde la ley 3892 la elevó a $ 15.000 para 1941, pagándose igual patente para 1942; .que su mandante pagó sin observación las patentes hasta 1938 inclusive que eran de $ 700, pero ante lo ar,bitrario y gravoso del aumento posterior qu'e en la última elevación era casi veintidós 'veces más, las pagó bajo protesta de repetir tales pagos, lo que ahora cumple; que según consta de los recibos y protestas que acompaña, pagó por los años 1939 y 1940, $ 7.200 cada año, neto que resultó por el pago anticipado,' y por los años 1941 y 1942, $ 13.50.0cada año en la misma forma, cantidades que suman la que ahora reclama; que ni leg~lmente -ya que media autorización del P. E.