DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_131
Keywords / Subjects
IMPUESTO
AMPARO
Cited Norms
ley 12.139
ley 3795
ley 3892
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
135
Resultando:
Que a fs. 21 se presenta Arturo
A. Fauvety,
en re-
o presentación
de la actora, demandando a la citada pro-
vincia por devolución de la cantidad
de $ 41.400 nx,
provenientes
de cuatro patentes
que s,e le han. cobrado
en violación
de disposiciones
expresas
de la
Consto
Nacional y de la ley 12.139 de unificación de impuestos
internos, pidiendo s,e la condene a devolver esa suma,
sus intereses desde la notificación de la demanda y las
costas del juicio. Dice: que su mandante
es una em-
presa
que desempeña
sus actividades
de conformidad.
con la autorización que le ha acordado el P. E. Nacional
y que funciona sujeta al control de la Inspección Gene-
ral de Justicia
de la Nación, por lo que está habilitada
para desempeñar
su come~'cioen cualquier punto de la
república
al amparo
de disposiciones
expresas
de la
Consto Nacional, por lo que ha operado también en la
Prov. de Córdoba y se vió obligada a pagar
patentes
que los años 1934 a 1938 fueron de $ 700 anuales;
que
la ley 3795 para los años 1939 y 1940 elevó esa patente
sin causa justificada
a $ 8.000 Y más tarde la ley 3892
la elevó a $ 15.000 para 1941, pagándose igual patente
para 1942; .que su mandante
pagó sin observación las
patentes
hasta 1938 inclusive que eran de
$ 700, pero
ante lo ar,bitrario y gravoso del aumento posterior
qu'e
en la última elevación era casi veintidós 'veces más, las
pagó bajo protesta
de repetir tales pagos, lo que ahora
cumple;
que según consta de los recibos y protestas
que acompaña, pagó por los años 1939 y 1940, $ 7.200
cada año, neto que resultó por el pago anticipado,' y por
los años 1941 y 1942, $ 13.50.0cada año en la misma
forma,
cantidades
que suman la
que ahora
reclama;
que ni leg~lmente -ya
que media autorización del P. E.