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DE LA CORTE ,SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_132

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

136 FAliúOS DE LA CORTE ,SUPREMA Nacional-, ni moralmente en uso del poder de policía -ya que no hay posibilidad de perder dinero a conse" cuencia d-elsorteo-, ni aun por. mero localismo econó- mico -ya que no hay drenaje de capitales, sino por el contrario formación de los mismos- cabe encontrar algún fundamento a la insólita actitud materializada en las patentes prohibitivas y confiscatorias de que se trata; que las patentes de referencia destinadas a im- pedir el -ejercicio de un comercio' lícito, como se dijo sin' anibag'es en la legislatura, vulneran los arts.8, 9, 10, 11, 14 Y 67 inc. 12 de la Consto Nacional que asegu- ran a los ciudadanos de cada provincia el ejercicio de todos los derechos, privilegios e inmunidades h:therell- tes al título de ciudadano en las demás, el derecho de trabajar, comerciar y ejercer cualquier industria lícita, lleva un ataque directo a la libertad de tránsito y de comercio y vulnera las facultades de reglamentar el co- mercio iilterprovincial acordado al Congreso Nacional;. que las leyes citadas también vulnéran el principio de igualdad del impuesto y de las cargas públicas consa- I ' grado por el arto 16 de la Const.-Nacional, pues crean un gravamen especial para las compañías de capitaliza- ción que emitan bonos o títulos sorteables, que las ~o- loca en una situación de desigualdad con las de bonos no sorteables'; que el propósito es gravar a las compa- ñías de capitalización con asiento principal fuera de la Provincia, pero se busca, para. encubrir el propósito, la de los títulos sorteables; que el sorteo no constituye "fiscalmente" una caracterización diferencial sufi- ciente para -establecer un tratamiento difereilte; que el propósito legiSlativo de impedir el ejercicio de un co- mercio lícito sólo podía materializarse eÍJ.la elevación de la patente en' tal proporción que absorbi,er,a la ma- yor parte de la totalidad de las utilidades que las COlll-