DE LA CORTE ,SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_132
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
136
FAliúOS
DE LA CORTE ,SUPREMA
Nacional-,
ni moralmente en uso del poder de policía
-ya
que no hay posibilidad de perder dinero a conse"
cuencia d-elsorteo-,
ni aun por. mero localismo econó-
mico -ya
que no hay drenaje de capitales, sino por el
contrario
formación de los mismos-
cabe encontrar
algún fundamento a la insólita actitud materializada
en las patentes prohibitivas y confiscatorias de que se
trata;
que las patentes de referencia destinadas a im-
pedir el -ejercicio de un comercio' lícito, como se dijo
sin' anibag'es en la legislatura, vulneran los arts.8,
9,
10, 11, 14 Y 67 inc. 12 de la Consto Nacional que asegu-
ran a los ciudadanos de cada provincia el ejercicio de
todos los derechos, privilegios e inmunidades h:therell-
tes al título de ciudadano en las demás, el derecho de
trabajar,
comerciar y ejercer cualquier industria lícita,
lleva un ataque directo a la libertad de tránsito y de
comercio y vulnera las facultades de reglamentar el co-
mercio iilterprovincial acordado al Congreso Nacional;.
que las leyes citadas también vulnéran el principio de
igualdad del impuesto y de las cargas públicas consa-
I
'
grado por el arto 16 de la Const.-Nacional, pues crean
un gravamen especial para las compañías de capitaliza-
ción que emitan bonos o títulos sorteables, que las ~o-
loca en una situación de desigualdad con las de bonos
no sorteables'; que el propósito es gravar a las compa-
ñías de capitalización con asiento principal
fuera de
la Provincia, pero se busca, para. encubrir el propósito,
la de los títulos sorteables; que el sorteo no constituye
"fiscalmente"
una
caracterización
diferencial
sufi-
ciente para -establecer un tratamiento
difereilte; que el
propósito legiSlativo de impedir el ejercicio de un co-
mercio lícito sólo podía materializarse
eÍJ.la elevación
de la patente en' tal proporción que absorbi,er,a la ma-
yor parte de la totalidad de las utilidades que las COlll-