DE JUSTICIA
19/01/1932
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_133
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Cited Norms
ley 11.252
ley 11.582
ley 11.290
ley 12.139
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
137
pañías pudieran obtener en la Provincia
y es lo que
sucedió, pues en 1939 absorbió el 44,08 % de las ganan-
cias,en
1940 el 28,10 %, en 1941~ el 102,93 %, en 1942
no está he~o
aun .el cálculo por no estar todavía ce-
rrado el ejercicio; que tales porcientos no pueden de-
jar de'calificarse
de confiscatorios constitutivos
de un
verdadero, despojo, violatorio de .la garantía
constitu-
cional consignada por el arto 17 de la Consto Nacional;
que su mandante abona 'un impuesto interno de % %
sobre cada cuota o prima que. percibe en virtud
del
arto 7 del decreto del Gobierno Provisional
del 19 de
enero de 1932, el art. 18 de la ley 11.252 y el art.P,
inc. 24 de la ley 11.582 y un impuesto de sellado de 1%
por mil sobre e:ada título que emita de acuerdo con el
. arto 2Q de la ley 11.290, por lo que las patentes de que
reclama violan la ley 12.139 de unificación' de impues-
tos internos y fe remite expresamente a los arts. 18 y
20 dl?dicha ley; que no ignora: que 'esta Corte ha decla-
rado que los contribuyentes carecen de acción y de per~
sonería para impugnar impuestos provinciales por esa
razón, pero frente a la inercia e indiferencia del P. E.
de la Nación para ejercer su personería reitera lacues-
tión basado e1'1los términos expresos del art. 23 de la
ley 12.139, para poder corregir la realidad imperante
que desvirtúa totalmente en la práctica una ley que cons-
tituyó una esperanza de orden y de justicia en lbateria
impositiva, ya que el Gobierno Federal carece de inte-'
rés financiero para ejercer la acción, de lo que deriva
una superposición de impuestos ilegal en su faz jurídicll
e inconveniente en su aspecto económico; que es por eso
que insiste en que se declare que las patentes que discute
son también ilegales. Termina pidiendo se declare que
las leyes 3795 y 3892, de la Prov. de Córdoba en sus
arts. 12 inc. b) son inconstitucionales y contrarias
a la