DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_135
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 12.139
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
139
régimen tributario nacional -arts.
4 y 67, inc. 29, de la.
Consto Nacional-
y como esas facultades no las han
delegado las provincias han quedado en su soberanía y
en uso y ejercicio de ellas han dictado las leyes de pa-
tentes; que no es exacto qu~ la patente absorba en la
proporción que se pretende las utilidades que la actora
obtiene de su comercio, pero aunque así no fuera es de
observar que el impuesto de patente no grava la renta
real, sino la presunta, o sea se basa en los signos exte-
riores de la renta, de ahí que todos los negocios deban
la patente tengan ganancias o pérdidas, ella es una carga
del negocio; que han llegado los tiempos de la justicia
social y de la igualdad económica y ella es' el verdadero
fundamento de la patente, un impuesto justo a la renta
presunta
de una compañía de capitalización, que a di-
ferencia de las otras usa el azar o el sorteo entre los re-
cursos ingeniosos con que las matemáticas del capita-
lismo Calcula sus cuantiosas ganancias, venciendo a las
compañías rivales que no usan esos métodos, por lo que
el sano ahorro se convierte en el incentivo del juego;
que éste es el fundamento sólido y moral del impuesto,
pues el argumento deLprohibicionismo es sólo oratorio
y efecto de la mala conducción. de los negocios por la
compañía; que no hay ataque a la igualdad impositiva
por lo dicho anteriormente y porque no lo hay, de acuer-
do con la jurisprudencia
de la Corte, cuando se hacen
. categorías
diferentes
por distintas
realidades
econó-
micas o financieras;
que basta la lectura de los arts.
9, 10 Y 11 de la Consto Nacional"para
demostrar
que
no han sido violados; que respecto de la ley 12.139 la
aetora carece de personería
para alegar su violación,
según lo ha declarado la Corte en el caso que cita, y
. no hay incompatipilidad éntre un impuesto de,patente
y otro impuesto directo al capital, se trata de dos im-