DE LA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_138
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
Ruling Text
142
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
sujetos obligados al pago (lel gravamen: las que emi-
tan y las que no emitan títulos o bonos sorteables. 'El
sorteo de los bonos emitidos es la razón del recargo de'
la patente y es con una finalidad soc~aly no puramente
fiscal que se agrava m,ás onerosamente a aquellas que
hacen intervenir como un incentivo al ahorro la posibi-
lidad de qUt:la suerte le dé al tomador una_ganancia
extraordinaria.
Se 'trata
de una distinción razonable,
fundada en una diferencia real.
Que las otr~s impugnaciones constitucionales: ca-
rácter confiscatorio del gravamen, violació.n del dere-
cho' de trabajar,
comerciar, ejercer cualquier industria
lícita, transitar
y violación del derecho del Congreso
Nacional de reglamentar
'el comercio interprovincial,
tal como han sidp planteados y fundados, se reducen,
en realidad, a la primera. Todas se fundan en el carác-
ter confiscatorio del gravamen,
y la aetora reconoce
que cuando éste era moderado lo ha pagado sin ob-
jeción.
, 'Que, según jurisprudencia
constante de esta Corte,
el carácter
confiscatorio
de un impuesto
sólo surge
como consecuencia del análisis detenido de las circuns::'
tancias de hecho que condicionan su aplicación, y su in-
compatibilidad por tal motivo con la garantía constitu-
Cional de la propiedad y no puede resultar
sino de la
prueba de la absorción por 'el Estado de una parte subs-
tancial de la renta o del capital gravado -Fallos:
188,
286 Y 401; 191, 460; 193, 463-.
Es por aplicación de
estos principios que la Corte ha declarado inconstitu-
cional el gravamen de que ahora se trata con relación
a las sumas cobradas' a la S. A. Argentina de Capitali-
zación "La Continental"
y a la S. A. "La Franco Ar-
gentina"
de Capitalización -Fallos:
201, 202; 203,
275-:". La demandada insiste en que el impuesto es a la