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DE LA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_138

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD

Ruling Text

142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sujetos obligados al pago (lel gravamen: las que emi- tan y las que no emitan títulos o bonos sorteables. 'El sorteo de los bonos emitidos es la razón del recargo de' la patente y es con una finalidad soc~aly no puramente fiscal que se agrava m,ás onerosamente a aquellas que hacen intervenir como un incentivo al ahorro la posibi- lidad de qUt:la suerte le dé al tomador una_ganancia extraordinaria. Se 'trata de una distinción razonable, fundada en una diferencia real. Que las otr~s impugnaciones constitucionales: ca- rácter confiscatorio del gravamen, violació.n del dere- cho' de trabajar, comerciar, ejercer cualquier industria lícita, transitar y violación del derecho del Congreso Nacional de reglamentar 'el comercio interprovincial, tal como han sidp planteados y fundados, se reducen, en realidad, a la primera. Todas se fundan en el carác- ter confiscatorio del gravamen, y la aetora reconoce que cuando éste era moderado lo ha pagado sin ob- jeción. , 'Que, según jurisprudencia constante de esta Corte, el carácter confiscatorio de un impuesto sólo surge como consecuencia del análisis detenido de las circuns::' tancias de hecho que condicionan su aplicación, y su in- compatibilidad por tal motivo con la garantía constitu- Cional de la propiedad y no puede resultar sino de la prueba de la absorción por 'el Estado de una parte subs- tancial de la renta o del capital gravado -Fallos: 188, 286 Y 401; 191, 460; 193, 463-. Es por aplicación de estos principios que la Corte ha declarado inconstitu- cional el gravamen de que ahora se trata con relación a las sumas cobradas' a la S. A. Argentina de Capitali- zación "La Continental" y a la S. A. "La Franco Ar- gentina" de Capitalización -Fallos: 201, 202; 203, 275-:". La demandada insiste en que el impuesto es a la