DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_139
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA N ACIÓN
143
renta presunta, no a la renta neta, por lo que debe ser
pagado haya utilidades o pérdidas. Se olvida al hacer el
argumento
que el carácter
confiscatorio
del impuesto
se ha declarado siempre en relación con las utilidades
obtenidas
en una explotación normal
y razonable,
y
nunca con relación a casos de explotación deficiente o
inadecuada
<:> de épocas anormales -conf.
Fallos:
200,
128; 201, 165-.
No se explica cómo si en la realidad un
impuesto
absorbiera' la totalidad
de una renta
o de
un capital
no fuera
confiscatorio
porque
se hubiera
calculado esa renta o ese capital atribuyéndole un va-
lor irreal, sin que el principio de la inviolabilidad
de
la propiedad
no quedara destruído.
.
Que el informe pericial de fs. 84, si bien llega a
la conclusión de que no es posible de8glosar cifras com:
pletamente. exactas para lQs negocios de la aetora en
Córdoba dado el sistema de contabilidad
centralizada
adoptado, afirma que es factible llegar a resultados que
pueden considerars.e satisfactorios,
y esta Corte, en los
casos análogos ya citados, aceptó las conclusiones de
tales informes
como suficientes
para
fundar
la solu-
ción de los juicios. Cabe agregar,
como se dijo en el
éaso de "La
Continental",
que si bien la inconstitu-
cionalidad debe fundarse
en los términos de la ley y
en sus consecuencias efectivas, no puede prescindirse
de la explícita intención del legislador, que fué en el
,caso de las leyes discutidas, según resulta de las trans-
cripciones
que se. hicieron,
francamente
prQhibitiva.
Esta consideración refuerza las conclusiones del infor-
me pericial cuando éstas son de que, según la contabi-
lidad de la actora, las patentes gravitan en proporción
substanéial .sobre las utilidades.
Que en el presente
caso existe la circunstancia
nueva de que .el perito trae al juicio dos conclusiones