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CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_147

Voces / Materias

PROPIEDAD PENSIÓN SEGURO CONTRIBUCIÓN REVISIÓN

Normas Citadas

ley 4349

Texto del Fallo

152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dictadas, siendo, por consiguiente, inaplicable el arto 3 del Cód. Civ. V) Según el arto 29 inc. 59, de la ley 4349, los magistra- dos judiciales pueden acogerse voluntariamente al régimen de jubilaciones y pensiones que aquélla organiza. Ahora bien, una vez que por propia decisión se han incorporado a ese régimen legal, est.án sometidos, como todos los demás funcionarios y 'empleados públicos, a las disposiciones de esa legislación y, en consecuencia, gozan de iguales derechos pero tienen también las mismas obligaciones. Entre estas últimas está l~ de con- tribuir con una parte proporcional del sueldo mensual a la for- mación de los fondos de la Caja, con los que ésta debe pagar las jubilaciones y pensiones que acuerda. Si bien conforme al arto 19 de la ley 4349, los fondos de la Caja son "de propiedad de las personas comprendidas en sus disposiciones ", estos fondos quedan afeCtados al cumpli- miento de los fines de creación de la. Caja. La ley sólo ha querido precisar con toda claridad que 'sólo pueden emplearse en el pago de los beneficios sociales que ella organiza y que en ninguna forma pueden destinarse a otros fines o al pago de ot.ros servicios públicos a cargo del Estado, pero esas pala- bras no tienen el significado de que cada afiliado quede sien- do duei'ío efectivo de las sumas con que mensualmente ha con- tribuído a formar el tesoro de la institución. Como bien lo ha precisado la Corte Suprema, entre otros casos, en el ya recordado fallo registrado en el t. 179, pág. 394, en nuestra ley "el monto de la pensión no guarda una corre- lación necesaria y fija con el monto de las retenciones o apor- tes capitalizados del jubilado, porque precisamente ella no responde al fin de constituir un seguro mutual, en que, des- pués de cierto tiempo y llenadas algunas condiciones, sc de- vuelve el capital acrecido a quien 10 aportó, sino al propósito de garantizar al funcionario público, pasado por su edad u otra causa a la situación de inact.ividad y a su familia, una subsistencia decorosa y adecuadaa. la posición que ha ocupado y por ello hace de los aportes y contribución del Estado un fondo común y solidario, para ser distribuído según las reglas que la justicia, previsión social e interés público aconsejan". Queda así bien precisado cuál es el alcance de esa propie- dad y de los derechos de los afiliados a la Caja, sobre los fon- dos con que han contribuído a su sostenimiento y al cumpli- miento de sus fines sociales. Y la mejor prueba de que el afiliado no conserva un derecho de propiedad sobre sus pro-