CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_147
Voces / Materias
PROPIEDAD
PENSIÓN
SEGURO
CONTRIBUCIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 4349
Texto del Fallo
152
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
dictadas,
siendo,
por
consiguiente,
inaplicable
el arto
3 del
Cód. Civ.
V)
Según el arto 29 inc. 59, de la ley 4349, los magistra-
dos judiciales
pueden
acogerse voluntariamente
al régimen
de
jubilaciones
y pensiones
que aquélla
organiza.
Ahora
bien, una
vez que por propia
decisión se han incorporado
a ese régimen
legal,
est.án sometidos,
como todos
los demás
funcionarios
y
'empleados
públicos,
a las disposiciones
de esa legislación
y, en
consecuencia,
gozan
de iguales
derechos
pero
tienen
también
las mismas
obligaciones.
Entre
estas
últimas
está
l~ de con-
tribuir
con una parte proporcional
del sueldo mensual
a la for-
mación
de los fondos
de la Caja,
con los que ésta debe pagar
las jubilaciones
y pensiones
que acuerda.
Si bien conforme
al arto 19 de la ley 4349, los fondos
de
la Caja
son "de
propiedad
de las personas
comprendidas
en
sus disposiciones ", estos fondos
quedan
afeCtados
al cumpli-
miento
de los fines
de creación
de la. Caja.
La ley sólo ha
querido
precisar
con toda claridad
que 'sólo pueden
emplearse
en el pago de los beneficios
sociales
que ella organiza
y que
en ninguna
forma
pueden
destinarse
a otros
fines
o al pago
de ot.ros servicios públicos
a cargo del Estado,
pero esas pala-
bras no tienen
el significado
de que cada afiliado
quede sien-
do duei'ío efectivo de las sumas con que mensualmente
ha con-
tribuído
a formar
el tesoro
de la institución.
Como bien lo ha precisado
la Corte
Suprema,
entre
otros
casos, en el ya recordado
fallo registrado
en el t. 179, pág. 394,
en nuestra
ley "el
monto de la pensión
no guarda
una
corre-
lación necesaria
y fija con el
monto de las retenciones
o apor-
tes
capitalizados
del
jubilado,
porque
precisamente
ella
no
responde
al fin
de constituir
un seguro
mutual,
en que, des-
pués
de cierto
tiempo
y llenadas
algunas
condiciones,
sc de-
vuelve
el capital
acrecido
a quien
10 aportó,
sino al propósito
de garantizar
al funcionario
público,
pasado
por
su
edad
u
otra
causa
a la situación
de inact.ividad
y a su familia,
una
subsistencia
decorosa y adecuadaa.
la posición que ha ocupado
y por
ello hace de los aportes
y contribución
del Estado
un
fondo común y solidario,
para
ser distribuído
según las reglas
que la justicia,
previsión
social e interés
público
aconsejan".
Queda así bien precisado
cuál es el alcance de esa propie-
dad y de los derechos
de los afiliados
a la Caja,
sobre los fon-
dos con que han
contribuído
a su sostenimiento
y al cumpli-
miento
de sus fines
sociales.
Y la mejor
prueba
de que el
afiliado
no conserva
un derecho
de propiedad
sobre sus pro-