DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_148
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRIBUCIÓN
PRESCRIPCIÓN
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 4349.
ley 11.923
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
153
pios aportes está en que si deja el servicio del Estado por
acto propio o que le es imputable y no reúne los requisitos
necesarios para jubilarse, no tiene ningún derecho a obtener
la devolución de los aportes hechos hasta entonces. Los apor-
tes sólo se devuelven, como excepción, en los casos previstos en
el arto 27 de la ley 4349.
En lo que respecta a los magistrados judiciales, también
con carácter excepcional se ha autorizado la devolución de sus
aportes.
Al sancionarse la ley 11.923, que introdujo
distintas
reformas al sistema de jubilaciones y pensiones vigente, no
solamente se redujeron. estos beneficios en sus montos y se
modificaron las condiciones necesarias para alcanzarlos, sino
que se aumentó el importe de la contribución me:qsual de los
afiliados y como este aumento forzoso, pugnaba con el prin-
cipio de la intangibilidad
de los sueldos, garantizado
a los
jueces por el arto 96 de la Consto Nacional, se reconoció a los
magistrados que no quisieran aceptar ese aumento, el derecho
a retirarse de la Caja y solicitar la devolución de sus aportes.
Esta medida, de carácter excepcional como se ha dicho, no
modifica el concepto antes expuesto sobre los derechos de los
afiliados sobre sus aportes, desde que sólo ha tenido por obje-
to conciliar las reformas implantadas con la prescripción cons-
titucional citada.
.
Así, pues, de todo lo expuesto surge que el actor no tiene
un derecho adquirido
sobre los aportes
que ha hecho a la
Caja y que esté definitivamente
incorporado a su patrimonio
y siendo así, la negativa a devolverle esos aportes, por apli- _
cación del decreto n9 42, no viola la garantía reconocida a la
propiedad por el arto 17 de la Consto Nacional.
VI)
Por último, debe declararse
que esa negativa
no
comporta un enriquecimiento sin causa para la Caja deman-
dada, .pues si bien conservará en su poder los aportes efectua-
dos por el Dr. 1VIartínez,al negarle su devolución por estar
comprendido dentro de las condiciones previstas por el decre-
to n9 42, le está reconociendo. su derecho a obtener los bene-
ficios de la jubilación.
Quiere decir, entonces, que cuando el
actor quiera gozar de esos beneficios, lo que puede hacer en
cualquier momento, puesto que ya ha cumplido con las condi-
ciones que para ello le impuso la ley, la caja está dispuesta a
cumplir a su vez con las obligaciones que esa misma ley le
impone a ella. Si la Caja está dispuesta a cumplir la contra-
prestación que por ley tiene a su cargo y la resolución de fs.