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DE LA CORTE SUPREMA

14/12/1945 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_149

Jueces

Martínez

Voces / Materias

INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 11.923

Texto del Fallo

154 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 32 del expte. administrativo es prueba concluyent.eal respecto, no existe el enriquecimiento sin causa imputaqo. . Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar a la de- manda deducida por el Dr. Carlos M. Martínez contra la Caja Nac. de Jubil.oy Pens. Civiles por devolución de apor- tes. Sin costas, dado"que el actor pudo creerse con derecho a litigar. - E. A. Ortiz Basucildo. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 14 de diciembre de 1945. Vistos y considerando: El actor, que desempeña el cargo de Fiscal de ]a Cám. de Apel. en ]0 Crim. y Corree. de esta Capital, reclama de la Caja Nac. de Jubil. y Pens. Civiles la devolución de los apor- tes efectuados a la misma fundándose en el derecho que le confi~re el 29 apartado del arto 10 de la ley 11.923. El Sr. Juez a qua ha rechazado la demanda porque mien- tras se tramitaba administrativamente análogo pedido del Dr. Martínez, se dictó el decreto n9 42, que modificaba los términos de la disposición legal en que fundaba su recla- mación. El actor en primera instancia no ha discutido la validez de dicho decreto, sosteniendo únicamente que no es aplicable al caso porque vulnera la garantía del arto 17 de la Const.. Nacional al dársele efecto retroactivo, pero su pretensión ha sido desestimada con acierto por el Sr. juez a qua aplicando reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha sido refirmada en el fallo 198, 107. Lle"gadoslos autos por vía de los recursos interpuestos contra la sentencia de fs. 57, recién plantea en el escrito de ís. 68 la inconstitucionalidad del decreto n9 42 de 18 de agos- to de 1944, modificatorio, como se ha expresado del arto 10 de la ley 11.923, desconociéndole facultades al P. E. de hecho para dictarlo, porque no llena las condiciones señaladas por el fallo de la mayoría de la Corte Suprema en el juicio seguido por la Municip. de la Capital v. Carlos M. Mayer (2 de abril de 1945) puesto que no se trata en el sub judice del ejercicio de facultades legislativas "indispensables para mantener el funcionamiento del Estado". Agrega que el actual gobierno de tacto no ° es la expresión de la genuina voluntad de la re-