DE LA CORTE SUPREMA
14/12/1945
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_149
Jueces
Martínez
Voces / Materias
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 11.923
Texto del Fallo
154
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
32 del expte. administrativo es prueba concluyent.eal respecto,
no existe el enriquecimiento sin causa imputaqo.
. Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar a la de-
manda deducida por el Dr. Carlos M. Martínez contra la
Caja Nac. de Jubil.oy Pens. Civiles por devolución de apor-
tes. Sin costas, dado"que el actor pudo creerse con derecho
a litigar. -
E. A. Ortiz Basucildo.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAL
Bs. Aires, 14 de diciembre de 1945.
Vistos y considerando:
El actor, que desempeña el cargo de Fiscal de ]a Cám. de
Apel. en ]0 Crim. y Corree. de esta Capital, reclama de la
Caja Nac. de Jubil. y Pens. Civiles la devolución de los apor-
tes efectuados a la misma fundándose en el derecho que le
confi~re el 29 apartado del arto 10 de la ley 11.923.
El Sr. Juez a qua ha rechazado la demanda porque mien-
tras
se tramitaba
administrativamente
análogo pedido del
Dr. Martínez, se dictó el decreto n9 42, que modificaba los
términos de la disposición legal en que fundaba
su recla-
mación.
El actor en primera instancia no ha discutido la validez
de dicho decreto, sosteniendo únicamente que no es aplicable
al caso porque vulnera la garantía del arto 17 de la Const..
Nacional al dársele efecto retroactivo, pero su pretensión ha
sido desestimada con acierto por el Sr. juez a qua aplicando
reiterada jurisprudencia
de la Corte Suprema, que ha sido
refirmada en el fallo 198, 107.
Lle"gadoslos autos por vía de los recursos interpuestos
contra la sentencia de fs. 57, recién plantea en el escrito de
ís. 68 la inconstitucionalidad del decreto n9 42 de 18 de agos-
to de 1944, modificatorio, como se ha expresado del arto 10 de
la ley 11.923, desconociéndole facultades al P. E. de hecho
para dictarlo, porque no llena las condiciones señaladas por el
fallo de la mayoría de la Corte Suprema en el juicio seguido
por la Municip. de la Capital v. Carlos M. Mayer (2 de abril
de 1945) puesto que no se trata en el sub judice del ejercicio
de facultades legislativas "indispensables
para mantener el
funcionamiento del Estado".
Agrega que el actual gobierno
de tacto no
° es la expresión de la genuina voluntad de la re-