..... , 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como manifestación definitiva de la voluntad de per- manecer afiliados a la Oaja.
11/06/1937
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 338
ID: fallos_338_151
Jueces
Oarlos María Martínez
Voces / Materias
JUBILACIÓN
FILIACIÓN
Normas Citadas
ley 12.579
ley 11.923
ley
4349
Texto del Fallo
""" ..... ,
156
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
como manifestación
definitiva
de la voluntad
de per-
manecer afiliados a la Oaja."
Algún tiempo después el mismo P. E., por resolu-
ción 107.475 del 11 de junio de 1937 recaída en el ex-
pediente J.-4641-34 (Bol.
Ofic., octubre 8/37), contes-
tando una consulta de la Oaja Nac. de Jubil. y Pens. Oi-
viles admitió ser procedente la desafiliación solicitada
por el juez federal Dr. Miguel L. J antus pese a que ha-
bían vencido con exceso los noventa días que fijaba el
decreto; y fundábase tal resolución en que la ley no es-
tableció plazo alguno.
Años más tarde -mayo
de 1944-
el Dr. Oarlos
María Martínez, Fiscal de la Oám. de Apel. en lo Orim.
y Oorreccional de esta Oapital, solicitó asimismo su desa-
filiación sosteniendo que, con arreglo
al arto 2 de la
ley 12.579, era incuestionable su carácter de magistrado
judicial.
Subsiguieron
los trámites
de práctica;
mas
antes de que la petición fuese proveÍda definitivamente,
el P. E. dictó otro decreto (22.103 del 18 de agosto de
1944, Bol. Ofic., agosto 25) modificando el arto 10 de la
ley 11.923 en el sentido de que la desafiliación sólo po-
dría ser solicitada -y
ello dentro
del término de 90
dÍas-
por los magistrados
judiciales que no estuviesen
en condiciones
de jubilarse
ordinariamente
por la ley
4349 y sus complementarias.
Oomo se entendiera
que el
Dr. Martínez se hallaba ya en situación de acogerse a
la jubilación ordinaria,
le fué negada la devolución de
aportes; y llevado el caso a la justicia federal, ésta man-
tuvo lo así resuelto.
Oon tal motivo, viene ahora a V. E. el actual re-
curso extraordinario,
cuya procedencia es obvia en cuan-
to se refiere a la constitucionalidad de aplicar el decreto
aludido a gestiones iniciadas antes de dictársele. No así
por lo que respecta a la validez del mismo en razón de