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..... , 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como manifestación definitiva de la voluntad de per- manecer afiliados a la Oaja.

11/06/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 338 ID: fallos_338_151

Judges

Oarlos María Martínez

Keywords / Subjects

JUBILACIÓN FILIACIÓN

Cited Norms

ley 12.579 ley 11.923 ley 4349

Ruling Text

""" ..... , 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como manifestación definitiva de la voluntad de per- manecer afiliados a la Oaja." Algún tiempo después el mismo P. E., por resolu- ción 107.475 del 11 de junio de 1937 recaída en el ex- pediente J.-4641-34 (Bol. Ofic., octubre 8/37), contes- tando una consulta de la Oaja Nac. de Jubil. y Pens. Oi- viles admitió ser procedente la desafiliación solicitada por el juez federal Dr. Miguel L. J antus pese a que ha- bían vencido con exceso los noventa días que fijaba el decreto; y fundábase tal resolución en que la ley no es- tableció plazo alguno. Años más tarde -mayo de 1944- el Dr. Oarlos María Martínez, Fiscal de la Oám. de Apel. en lo Orim. y Oorreccional de esta Oapital, solicitó asimismo su desa- filiación sosteniendo que, con arreglo al arto 2 de la ley 12.579, era incuestionable su carácter de magistrado judicial. Subsiguieron los trámites de práctica; mas antes de que la petición fuese proveÍda definitivamente, el P. E. dictó otro decreto (22.103 del 18 de agosto de 1944, Bol. Ofic., agosto 25) modificando el arto 10 de la ley 11.923 en el sentido de que la desafiliación sólo po- dría ser solicitada -y ello dentro del término de 90 dÍas- por los magistrados judiciales que no estuviesen en condiciones de jubilarse ordinariamente por la ley 4349 y sus complementarias. Oomo se entendiera que el Dr. Martínez se hallaba ya en situación de acogerse a la jubilación ordinaria, le fué negada la devolución de aportes; y llevado el caso a la justicia federal, ésta man- tuvo lo así resuelto. Oon tal motivo, viene ahora a V. E. el actual re- curso extraordinario, cuya procedencia es obvia en cuan- to se refiere a la constitucionalidad de aplicar el decreto aludido a gestiones iniciadas antes de dictársele. No así por lo que respecta a la validez del mismo en razón de