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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_152

Judges

Martínez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD

Cited Norms

ley 11.923

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 157 su origen, pues, conforme lo hace notar la Cám. Fed. en el fallo apelado de fs. 81, semejante cuestión fué in- troducida extemporáneamente al debate por el hoy re- currente. Limítado así el caso, surge alguna duda para resol- verlo. En efecto, si bien es de jurisprudencia corriente que tratándose de jubilaciones o pensiones no existe de- recho adquirido mientras no :seconceda el beneficio, aquí se trata de una opción. No es exactamente, entonces, la situación contemplada por V. E. en 198: 107, 181~127 y los allí citados; mas, en definitiva, la devolución de 'aportes hechos por el Dr. Martínez no fueron depósitos bancarios a interés, sino cotizaciones cuya propiedad adquiúó la Caja; y además, bueno es recordarlo, la ley 11.923 acordó a los miembros del Poder Judicial un de- recho al retiro de sus aport€s que no les concedía la 4349, bajo cuya vigencia ha prestado el Dr. Martínez , gran parte de sus servicios. Si en determinado momento pudo el Estado aumentar válidamente, los derechos del hoy recurrente contra la Caja, pudo también, andando el tiempo, disminuirlos. Por ello, y dentro de las dudas a que acabo de alu- dir, me inclino a la confirmación del fallo apelado, en cuanto pudo ser materia de recUl~so.- Bs. Aires, marzo 23 de 1946. - Juan. Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 1Q de julio de 1946. y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora a fs. 83 vta., en los autos Martínez Car- los M. contra Caja Nac. de JubiL y Pens. Civiles, venidos de la Cám. Fed. de la Capital, relacionados a fs. 57.