DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_152
Judges
Martínez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
Cited Norms
ley
11.923
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
157
su origen, pues, conforme lo hace notar la Cám. Fed.
en el fallo apelado de fs. 81, semejante cuestión fué in-
troducida extemporáneamente
al debate por el hoy re-
currente.
Limítado así el caso, surge alguna duda para resol-
verlo. En efecto, si bien es de jurisprudencia
corriente
que tratándose
de jubilaciones o pensiones no existe de-
recho adquirido mientras no :seconceda el beneficio, aquí
se trata de una opción. No es exactamente, entonces, la
situación contemplada por V. E. en 198: 107, 181~127
y los allí citados; mas, en definitiva, la devolución de
'aportes hechos por el Dr. Martínez no fueron depósitos
bancarios
a interés,
sino cotizaciones cuya propiedad
adquiúó la Caja; y además, bueno es recordarlo, la ley
11.923 acordó a los miembros del Poder Judicial un de-
recho al retiro
de sus aport€s que no les concedía la
4349, bajo cuya vigencia ha prestado
el Dr. Martínez
, gran parte de sus servicios. Si en determinado momento
pudo el Estado aumentar válidamente, los derechos del
hoy recurrente
contra la Caja, pudo también, andando
el tiempo, disminuirlos.
Por ello, y dentro de las dudas a que acabo de alu-
dir, me inclino a la confirmación del fallo apelado, en
cuanto pudo ser materia de recUl~so.-
Bs. Aires, marzo
23 de 1946. -
Juan. Alvarez.
FALLO
DE LA
CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 1Q de julio de 1946.
y vistos: Los del recurso extraordinario
concedido
a la parte actora a fs. 83 vta., en los autos Martínez Car-
los M. contra Caja Nac. de JubiL y Pens. Civiles, venidos
de la Cám. Fed. de la Capital, relacionados a fs. 57.