), DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 159 pueden modificar los requisitos exigidos en la legisla- ción vigente bajo la cual se han prestado los servicios
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_154
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
JUBILACIÓN
PENSIÓN
FILIACIÓN
Ruling Text
:-:
( .. :
:"),
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
159
pueden modificar los requisitos exigidos en la legisla-
ción vigente bajo la cual se han prestado los servicios
"desde que, hasta la decisión que haga cosa juzgada,
no hay sino un derecho en expectativa que cesa, cede o
se modifica ante una ley" de ese carácter.
La argumentación de que se hace mérito en el me-
morial de fs. 85, relativa al objeto de esta litis, en la que
se sostiene que no se procura una gracia, favor o benefi-
cio alguno -la
jubilación-
sino tan sólo la de ejercitar
un derecho -la
desafiliación y devolución de aportes-
que de ninguna manera puede esta última ser conside-
rada como uno de los beneficios de la ley, toda vez que
ella importa precisamente, excluir al interesado del ré-
gimen de la misma, care,ce de asidero legal ya que justa
y determinadamente
lo que se pretende
obtener, me-
diante la desafiliación de la Caja, es el beneficio de la
devolución de los aportes capitalizados al 5 % anual.
Puesto que tanto las jubilaciones cuanto las pensiones y
las devoluciones de aportes capitalizados,
constituyen
los derechos o beneficios que la ley acuerda al empleado
que haya cumplido COnlos requisitos establecidos para
cada caso. El de que para la jubilación se requiera el
haber dejado el servicio; para la pensión la muerte del
afiliado; y ninguno de esos sino otro -el
de ser magis-
trado judicial-
para la devolución de los aportes capi-
talizados, no significa en modo alguno el que esta última
no constituya también un "beneficio"
sea que se tome
esa palabra en la 2l/. acepción que dicho vocablo tiene en
el lenguaje corriente, de "utilidad
o provecho",
o en
la 3l/. que es la forense, de "derecho que compete a uno
por ley o privilegio"
y no tan sólo en la acepción que
esa voz tenía en el lenguaje feudal de "acción benévola
o gracia que causa gozo a los que la reciben: benevole
actio tribuens gaudium
capientibusj
libro 2, De Feudis,