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DE JUSTICIA

19/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_156

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 50

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MORETTI, TOMATIS y CIA. v. PROVINCIA DE CORRIENTES 161 PRUEBA: Ofrecimiento y producci6n. Sólo excepcionalmente cabe admitir en ealidad de hechos nuevos la prueba ofrecida después del término legal. Una. transacción concluída por la provincia demandada con quien no es el actor en el juicio y los decretos expedidos con motivo de la misma, no constituyen hechos nuevos susceptibles de probarse después de vencido el término pertinente (1). ELOISA VIDELA DE ARECHA VALA v. MARIA VIDELA DE GIMENEZ y ALEJANDRO P. GUICHANDUT RECUSACION. La recusación eon causa en que no se expresa cuál sea ésta, ni se eumplen los requisitos de los arm. 26 y 27 de la ley 50, y la recusación sin eausa interpuesta en un recurso de queja, deben desestimarse de plano (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- 'recta. Sentencws con fundamentos no federales ~ federales consenti- dos. Fundamentos de orden proces,l1Jl. El recurso extraordinario no procede respecto de las re- soluciones recaídas en incidentes de recusación de los jue. ces' de tribunales locales, por tratarse de cuestiones con- dicionadas por eircunstancias de hecho y regidas por las respectivas leyes procesales, con las que los preceptos 'constitucionales que pudieran invocarse no tienen rela- ción directa e inmediata (3). (1) 19 de julio de 1946. Fallos: 196, 572, 199, 648. (2) 19 de julio de 1946. Fallos: 21, 180; 68, 148; 92, 360; .111, 271; 120, 253; 122, 386. (3) Fallos: 127, 16; 200, 345.