DE JUSTICIA
19/07/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_156
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 50
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
MORETTI,
TOMATIS y CIA. v. PROVINCIA
DE
CORRIENTES
161
PRUEBA:
Ofrecimiento
y producci6n.
Sólo excepcionalmente cabe admitir en ealidad de hechos
nuevos la prueba ofrecida después del término legal. Una.
transacción concluída por la provincia demandada con
quien no es el actor en el juicio y los decretos expedidos
con motivo de la misma, no constituyen hechos nuevos
susceptibles de probarse después de vencido el término
pertinente
(1).
ELOISA VIDELA
DE ARECHA VALA v. MARIA VIDELA
DE GIMENEZ y ALEJANDRO
P. GUICHANDUT
RECUSACION.
La recusación eon causa en que no se expresa cuál sea
ésta, ni se eumplen los requisitos de los arm. 26 y 27 de
la ley 50, y la recusación sin eausa interpuesta
en un
recurso de queja, deben desestimarse de plano (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Relación di-
'recta. Sentencws
con fundamentos
no federales
~ federales
consenti-
dos. Fundamentos
de orden proces,l1Jl.
El recurso extraordinario no procede respecto de las re-
soluciones recaídas en incidentes de recusación de los jue.
ces' de tribunales locales, por tratarse de cuestiones con-
dicionadas por eircunstancias de hecho y regidas por las
respectivas leyes procesales, con las que los preceptos
'constitucionales que pudieran
invocarse no tienen rela-
ción directa e inmediata (3).
(1)
19 de julio de 1946. Fallos: 196, 572, 199, 648.
(2)
19 de julio de 1946. Fallos: 21, 180; 68, 148; 92, 360; .111,
271; 120, 253; 122, 386.
(3)
Fallos: 127, 16; 200, 345.