DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_157
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
QUEJA
Ruling Text
162
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
•.í::3
,.
DOMINGO F. Y PEDRO
A. COLETTO
in re: ANTONIO
CESOLAR,I v LORENZO
PEDRAZZI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposi-
ción del recurso. Quiénes pueden interponerlo.
En
principio
los terceros
no pueden
interponer
recurso
extraordinario
ni aun cuando les alcancen los efectos de
la sentencia
de que apelan, si ello sucede por aplicación
no arbitraria
de disposiciones de derecho común o cuando
exist.a remedio en el orden local. Y así los subinquilinos
y
cesionarios a quienes se ha oído y respecto de los cuales se
ha declarado
que no tienen mejor derecho que el locata-
rio, no pueden interponer
el recurso extraordinario.
1
FALLO
DE LA
CORTE
SUPREIv[A
Bs. Aires, julio 1
Q de 1946.
y vista la precedente queja caratulada
"Recurso
de hecho deducido por Domingo F. y Pedro A. Coletto
en los autos Cesolari Antonio c. Pedrazzi Lorenzo",
para decidir sobre su procedencia.
y considerando:
Que la doctrina de esta Corte en materia de re-
cursos extraordinarios
interpuestos
por terceros que
no han sido parte directa en el juicio, ha establecido
que los mismos no son"en principio procedeLtes. No
basta a ese fin que los alcancen los efectos de la sen-
tencia de que recurren, si ello sucede por aplicación de
preceptos de las leyes comunes y procesales, interpre-
tadas de manera que no sea insostenible ni arbitraria
-Fallos:
190, 182-,
ni en ningún supuesto en que el
agravio en que se funda la apelación pueda encontrar
remedio en el orden local-Fallos:
186, 74; 187, 460;
197, 399; 199, 428-.