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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_157

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Ruling Text

162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA •.í::3 ,. DOMINGO F. Y PEDRO A. COLETTO in re: ANTONIO CESOLAR,I v LORENZO PEDRAZZI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- ción del recurso. Quiénes pueden interponerlo. En principio los terceros no pueden interponer recurso extraordinario ni aun cuando les alcancen los efectos de la sentencia de que apelan, si ello sucede por aplicación no arbitraria de disposiciones de derecho común o cuando exist.a remedio en el orden local. Y así los subinquilinos y cesionarios a quienes se ha oído y respecto de los cuales se ha declarado que no tienen mejor derecho que el locata- rio, no pueden interponer el recurso extraordinario. 1 FALLO DE LA CORTE SUPREIv[A Bs. Aires, julio 1 Q de 1946. y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por Domingo F. y Pedro A. Coletto en los autos Cesolari Antonio c. Pedrazzi Lorenzo", para decidir sobre su procedencia. y considerando: Que la doctrina de esta Corte en materia de re- cursos extraordinarios interpuestos por terceros que no han sido parte directa en el juicio, ha establecido que los mismos no son"en principio procedeLtes. No basta a ese fin que los alcancen los efectos de la sen- tencia de que recurren, si ello sucede por aplicación de preceptos de las leyes comunes y procesales, interpre- tadas de manera que no sea insostenible ni arbitraria -Fallos: 190, 182-, ni en ningún supuesto en que el agravio en que se funda la apelación pueda encontrar remedio en el orden local-Fallos: 186, 74; 187, 460; 197, 399; 199, 428-.