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DEL PROCURADOR GENERAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_159

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA QUEJA

Ruling Text

164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Según resulta de las actuaciones obi'antes a fs. 13/17 de los autos principales, el Sr. Juez de Paz Le- trado N(l 22, planteó oportunamente al del Trabajo cuestión de incompetencia por inhibitoria. El deman- dado hizo. saber su presentación ante el Juzgado de Paz Letrado, a ese efecto, al concurrir a la audiencia prevista en el arto 47 del decreto N(l 32.347/44. En tales condiciones, vuélvese aplicable la doctrina s.entada por V. E. en 203: 215, o sea, que no procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentenoia del juez que se considera incompetente, por quien ha promovido la cuestión de competencia por inhibitoria. Corresponde, pues,' desestimar la presente queja. Bs. Aires, junio 25 de 1946. - Juan Alvarez. " FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, julio 1(l de 1946. y vista la precedent"e queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Di Leonardi Vicente contra Compañía General de Cons- trucciones S. A." para decidir sobre su procedencia. y considerando: Que conforme a lo dictaminado por el señor Pro- curador General y a la doctrina de Fallos: 205, 215; 204, 36 Y otros, la precedente queja debe desestimarse, a lo que cabe agregar que los hechos en que se funda "