DEL PROCURADOR GENERAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_159
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
QUEJA
Ruling Text
164
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según resulta
de las actuaciones
obi'antes a fs.
13/17 de los autos principales,
el Sr. Juez de Paz Le-
trado
N(l 22, planteó
oportunamente
al del Trabajo
cuestión de incompetencia
por inhibitoria.
El deman-
dado hizo. saber su presentación
ante el Juzgado
de
Paz Letrado,
a ese efecto, al concurrir
a la audiencia
prevista
en el arto 47 del decreto N(l 32.347/44.
En tales condiciones, vuélvese aplicable la doctrina
s.entada por V. E. en 203: 215, o sea, que no procede el
recurso extraordinario
interpuesto
contra la sentenoia
del juez que se considera incompetente, por quien ha
promovido la cuestión de competencia por inhibitoria.
Corresponde,
pues,' desestimar
la presente
queja.
Bs. Aires, junio 25 de 1946. -
Juan Alvarez.
"
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, julio 1(l de 1946.
y vista la precedent"e queja caratulada
"Recurso
de hecho deducido por la demandada
en los autos Di
Leonardi
Vicente contra Compañía General de Cons-
trucciones S. A." para decidir sobre su procedencia.
y considerando:
Que conforme a lo dictaminado por el señor Pro-
curador
General y a la doctrina
de Fallos:
205, 215;
204, 36 Y otros, la precedente queja debe desestimarse,
a lo que cabe agregar
que los hechos en que se funda
"