Lagos Adolfo c. Lagos J. y otros para decidir sobre su proce- dencia. y considerando:
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_161
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
QUEJA
Normas Citadas
decreto 7618
Texto del Fallo
166
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
FALLO
DE
LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, julio 1Q de 1946.
y vista la .precedente queja caratulada
"Reéurso
de hecho deducido por la actora en los autos Lagos
Adolfo c. Lagos J. y otros para decidir sobre su proce-
dencia.
y considerando:
/
Que en el escrito de fs. 923 y siguientes del prin-
cipal, -donde
el apoderado de D. Adolfo Lagos inter-
pone recurso extraordinario
para
ante esta Corte-
se expresó que en el memorial de fs. 905 presentado
a la Cám. Civ. 1'1- de la Capital, se había afirmado que
el decreto 7618, interpretado
como lo ha sido en la
.causa, es inconstitucional por imponer la asociación
obligatoria de los condóminos, contrariando así la ga-
rantía de la propiedad prevista en el arto 17 de la ley
fundamental. Y también en razón de su origen, porque
su expedición importa el ejercici9 de facultades legis-
lativas de que el gobierno carece, conforme a la doc-
trina del precedente de esta Corte que cita. Agrégase,
además, que aun cuando el incidente de inconstitueio-
nalidad se propusiera
en segunda instancia, el Tribu-
nal de la causa está obligado a resolverlo, por tratarse
de una cuestión de orden público, susceptible de ser
considerado de oficio.
Que la sentencia apelada de fs. 913 confirma por
sus fundamentos la de primera
instancia,
omitiendo
tGda referencia a los puntos constitucionales mencio-
nados.
/
Que en principio y contrariamente
a lo sostenido
por el apelante, el control de constitucionalidad de los