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Lagos Adolfo c. Lagos J. y otros para decidir sobre su proce- dencia. y considerando:

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_161

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD QUEJA

Cited Norms

decreto 7618

Ruling Text

166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, julio 1Q de 1946. y vista la .precedente queja caratulada "Reéurso de hecho deducido por la actora en los autos Lagos Adolfo c. Lagos J. y otros para decidir sobre su proce- dencia. y considerando: / Que en el escrito de fs. 923 y siguientes del prin- cipal, -donde el apoderado de D. Adolfo Lagos inter- pone recurso extraordinario para ante esta Corte- se expresó que en el memorial de fs. 905 presentado a la Cám. Civ. 1'1- de la Capital, se había afirmado que el decreto 7618, interpretado como lo ha sido en la .causa, es inconstitucional por imponer la asociación obligatoria de los condóminos, contrariando así la ga- rantía de la propiedad prevista en el arto 17 de la ley fundamental. Y también en razón de su origen, porque su expedición importa el ejercici9 de facultades legis- lativas de que el gobierno carece, conforme a la doc- trina del precedente de esta Corte que cita. Agrégase, además, que aun cuando el incidente de inconstitueio- nalidad se propusiera en segunda instancia, el Tribu- nal de la causa está obligado a resolverlo, por tratarse de una cuestión de orden público, susceptible de ser considerado de oficio. Que la sentencia apelada de fs. 913 confirma por sus fundamentos la de primera instancia, omitiendo tGda referencia a los puntos constitucionales mencio- nados. / Que en principio y contrariamente a lo sostenido por el apelante, el control de constitucionalidad de los