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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_164

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SUCESIÓN QUEJA

Normas Citadas

Ley 48

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 169 no es la sentencia del superior tribunal de la causa. Y habiéndose concedido, en cambio, el recurso en cuanto a las acciones menores de dicha suma, corresponde recha- zar la queja deducida. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corté: La causa principal a que se refiere el presente re- curso de hecho ha sido iniciada ante la Justicia del Tra- bajo por trece personas, en contra de la sucesión con- cursada de D. Jacobo Azulay (informes de fs. "70 y fs. 105) que tramita ante el Juzgado de Ir¡. Instancia en lo Comercial nQ 2 a cargo del Dr. Juan Agustín García, Secretaría nQ 5. El monto de la demanda asciende en conjunto a $ 9:819,40 m/n; para garantizar cuyo im- porte total y las costas se trabó a fs. 82 embargo sobre bienes de la demandada por valor de $ 10.819,40. La sentencia de fs. 128/131 ha condenado a ésta al pago global de $ 3.950,-, a distribuir entre las actoras en proporción de sus créditos. En razón de la identidad de las demandas las par- tes habrían convenido a fs. 12 que se acumularan todas en una sola causa. Lo reiteraron a fs. 71. En presencia de lo relacionado, atento el "monto cuestionado", no cabe duda que lafl se.ntencias dictadas en la causa son apelables para ante la Cámara respec- tiva de la Justicia del Trabajo (art. 96, decreto nQ 32.347/44). No siendo, pues, definitiva la de fs. 106 a que se refiere el recurso extraordinario interpuesto a fs. 108, cuya denegación motiva la presunta queja, soy de opi- nióÍl qué corresponde el rechazo de ésta (art. 14 de la Ley 48). ,