DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_164
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SUCESIÓN
QUEJA
Cited Norms
Ley 48
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
169
no es la sentencia del superior tribunal
de la causa. Y
habiéndose concedido, en cambio, el recurso
en cuanto
a las acciones menores de dicha suma, corresponde recha-
zar la queja deducida.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corté:
La causa principal a que se refiere el presente
re-
curso de hecho ha sido iniciada ante la Justicia
del Tra-
bajo por trece personas,
en contra de la sucesión con-
cursada de D. Jacobo Azulay (informes de fs. "70 y fs.
105) que tramita
ante el Juzgado de Ir¡. Instancia
en lo
Comercial nQ 2 a cargo del Dr. Juan
Agustín
García,
Secretaría
nQ 5. El monto de la demanda
asciende en
conjunto a $ 9:819,40 m/n;
para
garantizar
cuyo im-
porte total y las costas se trabó a fs. 82 embargo sobre
bienes de la demandada
por valor de $ 10.819,40. La
sentencia de fs. 128/131 ha condenado a ésta al pago
global de $ 3.950,-,
a distribuir
entre las actoras
en
proporción de sus créditos.
En razón de la identidad de las demandas las par-
tes habrían convenido a fs. 12 que se acumularan todas
en una sola causa. Lo reiteraron
a fs. 71.
En presencia
de lo relacionado,
atento el "monto
cuestionado",
no cabe duda que lafl se.ntencias dictadas
en la causa son apelables para ante la Cámara respec-
tiva
de
la
Justicia
del
Trabajo
(art.
96, decreto
nQ 32.347/44).
No siendo, pues, definitiva
la de fs. 106 a que se
refiere el recurso extraordinario
interpuesto
a fs. 108,
cuya denegación motiva la presunta
queja, soy de opi-
nióÍl qué corresponde
el rechazo de ésta
(art.
14 de
la Ley 48).
,